Solicitudes de admisión: Escolarización 2020

El procedimiento de escolarización 2020 contiene actuaciones y plazos que se han visto afectados por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta interrupción afecta directamente a la entrega de la solicitud de admisión y la documentación correspondiente en las secretarías de los centros docentes porque éstas se encuentran cerradas. En el momento que finalice el estado de alarma o se permita abrir los centros docentes, se reanudará el plazo de entrega de solicitudes. Igualmente sucederá con la solicitud de residencias escolares.

La presentación telemática de solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte sigue disponible. Para realizar la solicitud por Secretaría Virtual se ha dispuesto un nuevo sistema de acceso y firma, además de los ya existentes de certificado electrónico y clave, mediante DNI y un código recibido por sms al teléfono móvil. Este sistema permite presentar la solicitud, cuyo contenido se entiende válido a excepción de la obtención de datos tributarios del impuesto de la renta y del patrimonio, cuya autorización requiere la firma expresa de todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años. Esta circunstancia obligará en su momento a que todas las personas que hayan realizado su solicitud en la Secretaría Virtual mediante acceso por DNI y código recibido por sms, deberán personarse en los centros con la solicitud firmada por todas las personas de la unidad familiar mayor de 16 años para proceder con la habilitación del cruce de datos del impuesto de la renta y del patrimonio. En caso de no hacerlo durante el periodo de entrega de solicitudes, se entenderá que NO AUTORIZA el cruce de los datos tributarios y por lo tanto no recibirán ningún punto en la valoración de dicho apartado.

Cuando hay varias solicitudes en el mismo centro, tanto en papel como teletramitadas, se acepta o se consolida la última presentada dentro de plazo, quedando las demás anuladas. Solamente se entiende que una solicitud está duplicada cuando se ha grabado para centros distintos, lo que dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponderle y participando en el procedimiento con cero puntos, en aplicación del artículo 43.6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.