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PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
LAS OPERACIONES BANCARIAS
LAS OPERACIONES DE ACTIVO
1.- LAS OPERACIONES DE ACTIVO
Tanto las empresas como las familias tienen
necesidad de obtener recursos, y para ello, suelen acudir a las entidades
bancarias. Éstas ofrecen a sus clientes financiación en diversas formas, pero
las operaciones activas más importantes son: préstamos, créditos y descuento o
anticipo de efectos.
Las entidades bancarias captan
una parte del ahorro de las personas y lo prestan a clientes que lo demandan de
forma directa, con operaciones bancarias de activo.
2.- FORMALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE
ACTIVO
En una operación de financiación se pueden
distinguir las siguientes fases:
4. Formalización de la operación.
1.- Solicitud de la operación
La mayoría de las entidades
bancarias disponen de impresos de solicitud de préstamos, créditos, etc.,
donde, entre otros, se obtienen los siguientes datos:
• Datos personales del solicitante:
sexo, estado civil, régimen económico del matrimonio, número de hijos, estudios,
profesión, tipo de contrato laboral, datos de la empresa para la que trabaja,
etc.
• Datos económicos del solicitante:
ingresos del solicitante, del cónyuge, bienes patrimoniales y deudas con
terceros u otras entidades financieras, etc.
• Datos de la operación: importe,
plazo, destino, etc.
En el caso de una operación de financiación
con una empresa, los datos que se solicitan son:
• Datos
de la empresa: actividad, número de empleados, facturación, beneficios,
activos y pasivos con detalle de las deudas con otras entidades, etc.
Las solicitudes deben acompañarse con los
documentos que justifiquen y acrediten los
datos aportados:
‑ Personas físicas. Para justificar los
ingresos: declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, copia
de una nómina mensual o certificación emitida por la empresa con el detalle de
los ingresos y antigüedad. Para justificar bienes y deudas: declaración del
impuesto del patrimonio o declaración de bienes firmada por el solicitante.
- Personas jurídicas: estados financieros de
la empresa que incluyen la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de
situación de, al menos, los dos últimos ejercicios presentados en el Registro
Mercantil.
2.- Estudio de la operación por parte de
la entidad
Con la información de la
solicitud, la entidad financiera pasa a analizar la viabilidad de la operación,
no sin antes comprobar la veracidad de algunos de los datos aportados por el
cliente:
- La
deuda con otras entidades se comprueba con la autorización expresa del cliente
en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), donde se
registran todas las deudas de las personas físicas y jurídicas con las
entidades financieras.
- Las propiedades inmobiliarias se comprueban
en el Registro de la Propiedad, donde se pueden obtener datos sobre el titular
de las fincas, sobre las cargas (hipotecas, embargos, etc.).
- Los datos financieros aportados por las
empresas se comprueban en el Registro Mercantil.
3.- Autorización y comunicación de las
condiciones de financiación.
Cuando la oficina bancaria da el
visto bueno a la operación, ésta es estudiada por un comité de riesgos del
banco que decide su concesión o no, las garantías que debe aportar el titular y
las condiciones económicas para la formalización.
Una vez que el comité decide la
concesión de la financiación solicitada, se informa al cliente y se procede a
la formalización de la operación.
4.- Formalización de la operación.
Todas las operaciones
financieras de activo se formalizan mediante un contrato o póliza, que, salvo
raras excepciones, se firma ante un notario que da fe pública de la veracidad
del documento y de la identidad de los firmantes de la operación.
Para la preparación de la póliza, una vez
concedida la financiación, se necesita la siguiente documentación:
·
Datos identificativos del firmante de la operación: DNI o pasaporte.
·
En caso de matrimonio en régimen de gananciales, deben firmar la
operación ambos cónyuges y, si tienen otorgadas capitulaciones matrimoniales de
separación de bienes, tienen que aportarlas.
·
En caso de que un firmante lo haga en representación de un titular, de
un fiador o de una persona física, debe aportar la escritura notarial de
apoderamiento.
·
En caso de que se ofrezca algún tipo de garantía sobre bienes, se tendrá
que aportar el título de propiedad.
Los representantes de las
empresas, por su parte, deberán presentar la escritura de constitución o los últimos estatutos
aprobados, para comprobar que el titular o firmante de la misma no tiene ninguna limitación para
poder llevar a cabo una operación de estas características.
La formalización del contrato
ante notario y el otorgamiento de garantías genera una serie de gastos que
corren por cuenta de la persona que solicita la financiación.
5.- Cancelación a su vencimiento.
Cuando las operaciones de
financiación se formalizan en un documento público, a la hora de su vencimiento
no necesitan ningún requisito especial para dar por terminada la relación.
Sin embargo, en las operaciones
que se garantizan con bienes inmuebles, es preciso que la entidad financiera
otorgue una escritura de cancelación, para hacer posible el levantamiento de la
carga de la inscripción en el Registro Mercantil.
Por otra parte, en las
operaciones donde existe opción de compra del bien financiado (leasing), las
partes deben formalizar dicha opción o, por el contrario, renunciar a la compra
de ese bien.
3.- LAS GARANTÍAS EN LAS OPERACIONES DE
ACTIVO
Una garantía es un instrumento
que se formaliza en la póliza o contrato de una operación de financiación a favor del que otorga el
crédito, préstamo o financiación para asegurarse el cobro del principal y los
intereses de la misma.
La aceptación de una garantía es
una competencia exclusiva de la entidad que concede el préstamo, que, después
de valorarla, decidirá si es suficiente o no para cubrir el riesgo que supone
la operación.
Existen diferentes tipos de
garantías, que, en términos generales, pueden agruparse en: garantías
personales y garantías reales.
3.1.- Garantías personales
Las garantías personales del
titular de una operación de financiación son aquellas en las que compromete
todos sus bienes para asegurar la devolución del préstamo, crédito o
financiación que le haya sido concedido.
Esta garantía se basa en la
confianza de que el titular cumplirá las obligaciones del contrato y que, en
caso contrario, tiene bienes suficientes para responder de ello.
Cuando el titular es una persona
física casada en régimen de gananciales, el acreedor debe exigir la firma del
cónyuge, ya que es cotitular del patrimonio y seria muy difícil ejecutar la
garantía dada si sólo uno de los dos cónyuges se hubiese comprometido al pago
de la deuda.
Cuando el prestamista (entidad
bancaria) considera que el titular no tiene suficiente patrimonio, puede
solicitar la garantía de una tercero, es decir, de una persona distinta a éste
que se responsabilice del cumplimiento de la obligación contraída por el
titular de la operación en caso de impago. Esta persona recibe el nombre de
fiador o avalista, y la operación se denomina afianzamiento o aval personal.
Para que esta garantía tenga
validez, es necesario que el avalista o fiador dé su consentimiento y firme el contrato de financiación junto con
el titular.
3.2.- Garantías reales
En
las garantías reales se compromete un determinado bien (mueble o inmueble) al
cumplimiento de la obligación de pago. En caso de impago, la entidad bancaria
podrá solicitar por vía judicial el embargo y venta de esos bienes y, con el
valor que se obtenga, compensarse del pago.
Entre los diversos tipos de
garantías reales, podemos destacar:
·
Garantía hipotecaria. Se realiza sobre bienes inmuebles y afecta
a la propiedad del bien manteniendo el dueño su posesión, salvo que tenga que
ser ejecutada la garantía.
La propiedad debe estar inscrita en el
Registro Mercantil y, cuando se ejecuta por impago, da lugar a la subasta del
bien para obtener los fondos necesarios para cubrir las deudas.
·
Garantía prendaría, pignoraticia o prenda. Se realiza sobre bienes
muebles, normalmente sobre activos financieros ( acciones, fondos de inversión,
etc.) o mercaderías.
La prenda puede realizarse con desplazamiento
de la posesión, es decir, el acreedor o una persona designada por él
custodia el bien hasta que se efectúe el pago total de la deuda; o sin
desplazamiento de la posesión, el propietario mantiene la posesión pero no
podrá, sin consentimiento del acreedor, venderla, traspasarla o trasladarla del
lugar en el que se encuentra.
4.- EL PRÉSTAMO
El préstamo bancario es la operación activa
que consiste en la entrega de una cantidad de dinero por parte de la entidad
bancaria (prestamista) a un cliente (prestatario), quien se compromete a
devolver dicha cantidad más los intereses en los plazos y forma acordados.
Estos pactos son recogidos en un contrato.
En los préstamos, la cantidad que se entrega
se abona por el total concedido en una cuenta bancaria (cuenta corriente o de
ahorro) en el momento de la firma del contrato. La devolución o amortización
por el cliente puede ser mediante pago único o pagos periódicos (anuales,
semestrales, trimestrales, mensuales, etc.) en los plazos determinados.
La variedad de préstamos existentes pueden
agruparse siguiendo diferentes criterios de clasificación.
Clasificación
de los préstamos bancarios |
|
Criterios |
Tipos de
préstamos |
Por su destino |
- Consumo - Producción |
Según la garantía |
- Personales - Reales |
Por su forma |
- En póliza - En escritura pública. |
Según el tipo de interés |
- De interés fijo - De interés variable |
Según la amortización (devolución) |
- De reembolso único - De cuotas periódicas. |
4.1.- Préstamos personales
Los prestarnos personales son aquéllos que se conceden a partir de la garantía de
solvencia económica del cliente (ingresos periódicos suficientes) y/o la
solvencia de otras personas que actúan
como avalistas de la operación.
Los avalistas o fiadores contraen la
obligación de pago del préstamo en caso
de que no lo haga el prestatario. Esta situación se conoce con el nombre de
responsabilidad subsidiaria.
Los préstamos personales son concedidos a las
físicas o jurídicas, quienes los aplican a diferentes fines. Las personas
físicas destinan estos préstamos al
consumo: compra de un coche, equipamiento y arreglo de la vivienda, etc.
Las personas jurídicas los utilizan normalmente para financiar su activo
circulante. En este tipo de préstamos el período de amortización se suele fijar por un período comprendido entre uno y
cinco años.
Las entidades bancarias siguen unas reglas a
la hora de conceder los préstamos personales. Entre ellas, las más importantes
son:
·
Comprobar los ingresos del solicitante, así como sus compromisos de
pagos actuales y futuros. Para ello se solicitan nóminas, balances, etc.
·
Analizar la historia del solicitante si es cliente de la entidad.
·
Recabar informes de las fuentes oportunas, etc.
El préstamo personal se formaliza en un documento denominado póliza de
préstamo, que es el contrato mediante el cual se comprometen las partes
(entidad, cliente, avalistas) a cumplir las condiciones generales y
particulares de la operación. En el momento de la firma del contrato,
interviene un corredor de comercio, quien da fe de la operación y así convierte
la póliza en un documento público.
Los gastos que carga la entidad bancaria al
cliente por la concesión y formalización del préstamo son los siguientes:
·
Comisión de apertura: entre el 1 por 100 y el 2 por 100 del
importe del préstamo, con un mínimo de determinada cantidad.
·
Comisión de gastos de estudio: gratuito o alrededor del 0,5 por 100 del
importe del préstamo.
·
Corretaje. Son los gastos de intervención del corredor de comercio, siendo el
0,3 por 100 del importe del préstamo.
·
Seguro de vida temporal de amortización de préstamo. No es exigido por todas las
entidades bancarias.
4.2.- Préstamos hipotecarios
Las entidades bancarias conceden, además de
los préstamos personales, otros tipos de préstamos en los que las garantías
exigidas a los clientes son bienes inmuebles o muebles. Esta clase de préstamos
se denominan préstamos reales. Entre éstos, los más conocidos y frecuentes son
los préstamos hipotecarios.
Los préstamos hipotecarios son los concedidos
con garantía de hipoteca inmobiliaria sobre los bienes inmuebles (edificios y
terrenos) propiedad del cliente.
Mediante la hipoteca inmobiliaria, la entidad
bancaria, en caso de que el cliente no cumpla sus obligaciones de pago, puede
embargar los bienes inmuebles y posteriormente venderlos en pública subasta,
para recobrarse de la cantidad adeudada.
La formalidad de los préstamos hipotecarios
exige escritura pública, redactada por un notario y firmada por éste, la
entidad bancaria y el cliente. Además, la escritura debe inscribirse en el
Registro de
Los préstamos
hipotecarios son concedidos a personas físicas o jurídicas, quienes los
destinan a financiar la compra de viviendas y de inmovilizado respectivamente.
Su devolución o amortización es a largo plazo, entre cinco y veinticinco años.
En el estudio de concesión del préstamo
hipotecario, la entidad bancaria sigue las mismas reglas de actuación a las del
préstamo personal, con especial incidencia en la situación de los bienes
inmuebles: propiedad, valor de tasación, liberados de cargas, etc.
5.-
LA CUENTA DE CRÉDITO
Las empresas, en ocasiones, necesitan dinero
pero no saben exactamente en qué momento y cuánto necesitarán. En estas
circunstancias, la obtención y utilización de un préstamo resulta perjudicial
para los intereses de las empresas. La solución más apropiada es abrir una
cuenta de crédito.
Una cuenta de crédito es la operación activa
mediante la cual la entidad bancaria se obliga a poner a disposición del
cliente sumas de dinero hasta alcanzar un límite y durante un período de tiempo.
Las dos diferencias fundamentales entre el
crédito y el préstamo son las siguientes:
·
Con la firma del préstamo, la entidad entrega y abona el importe total
en una cuenta del cliente. Sin embargo, en la apertura de crédito la entidad no
entrega nada, sino que se compromete a tener dinero a disposición hasta un
límite fijado, que el cliente irá retirando periódicamente según sus necesidades.
·
En el préstamo se pagan intereses por la totalidad del importe
entregado. En el crédito, únicamente por las cantidades que va disponiendo el
cliente.
El crédito se formaliza en una póliza de
crédito, que es el contrato que recoge las condiciones particulares acordadas
por las partes, y que regula funcionamiento el de la cuenta de crédito. La
póliza es intervenida por un corredor de comercio, dando al contrato categoría
de documento público.
El
funcionamiento de la cuenta de crédito
es el siguiente:
4
La entidad bancaria abre una cuenta de crédito con un límite de
disposición y una cuenta corriente (en el caso en que el solicitante no la
tuviera con la entidad).
4
El titular de ambas cuentas utilizará la cuenta corriente para todos
sus pagos, ya sean domiciliaciones o cheques. Cuando el saldo de la cuenta
corriente, es insuficiente para cubrir el pago ordenado por el cliente, la
entidad efectúa un traspaso de la cuenta de crédito a la cuenta corriente por
el importe necesario para atenderlo.
4
El titular puede realizar ingresos y transferencias en la cuenta de
crédito con el fin de reducir el saldo dispuesto.
4
Los plazos de concesión de crédito suelen ser por semestres y años
renovables.
4
Los saldos de la cuenta de crédito pueden ser deudores o cero, pero
nunca acreedores puesto que no se retribuyen.
4
Pueden darse situaciones en las que el cliente dispone de una
cantidad superior al límite concedido. Son denominadas excedidos y se
penalizan con un tipo de interés superior al aplicado a los saldos deudores que
están dentro del límite.
Los
gastos que soporta una cuenta de crédito son:
·
Comisión de apertura: entre el 0,5 por 100 y el 1 por 100 sobre la
cantidad límite del crédito.
·
Corretaje: 0,3 por 100 del límite.
·
Tipo de interés del crédito sobre los saldos dispuestos dentro del
límite.
·
Tipo de interés en excedidos.
·
Comisión de disponibilidad. Se aplica sobre el saldo medio no
dispuesto en relación con el límite.
6.- EL DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES
Cuando una
empresa realiza una venta puede optar entre varias opciones para cobrar su
importe. Entre esas opciones se encuentran los efectos comerciales que ofrecen
una serie de ventajas al comprador puesto que no tiene que pagar la mercancía
al contado sino que puede negociar con el vendedor el pago en distintas fechas
como, por ejemplo, a 30 días, 45 días, etc. Tampoco supone una desventaja para
el vendedor puesto que éste, a su vez, puede llevar al descuento los efectos
comerciales que tenga en su poder.
Mediante la
operación de descuento, la entidad financiera adelanta a la empresa el importe
de los efectos que ésta tiene que cobrar, sin tener que esperar a su vencimiento,
encargándose además dicha entidad del cobro de los efectos cuando llega su
vencimiento.
Generalmente, los
que efectos que las empresas llevan al banco a descontar son letras de cambio.
La entidad
financiera cobrará un interés por el dinero que adelante, y una comisión por la
gestión de cobro que realiza a su cliente.
Para poder
realizar la operación de descuento, la empresa debe tener autorización del
banco para descontar efectos hasta una cantidad prefijada. Esta autorización se
denomina LÍNEA DE DESCUENTO.
Una vez que el
cliente envía al banco los efectos para su descuento, éste procede a la
realización de la FACTURA DE DESCUENTO O NEGOCIACIÓN y abonará en la cuenta del
cliente el importe líquido resultante de dicha factura.
Este importe
líquido es el nominal de los efectos comerciales menos intereses, comisiones y
otros gastos.
VL = Nominal – Dto. Comercial – Comisión- Gastos
El vencimiento de la letra es la
fecha en que vence la letra y que figura en el documento. Este vencimiento
puede venir expresado de la siguiente forma:
-
A fecha fija
-
A la vista
-
A días o meses fecha.
-
A días o meses vista.
Los días de descuento son los
días que transcurren entre la fecha de liquidación de la factura y la fecha de
vencimiento de cada efecto.
Hay que tener en cuenta que los
bancos suelen establecer un número de días de descuento mínimo por efecto. En
el caso de que calculados los días de
descuento fuesen inferiores al mínimo fijado por la entidad bancaria, se tomará
éste último.
è
Letras con vencimiento a fecha fija
Los días de descuento son los que median
entre la fecha de descuento de efectos y la fecha de vencimiento.
F. descuento 30-10 Vto. 23-11
è
Letras con vencimiento a días o meses fecha
En primer lugar se calcula el vencimiento del
efecto, contando los días de plazo a partir de la fecha de emisión o
libramiento de la letra.
Una vez calculado el
vencimiento, los días de descuento son los que transcurren entre la fecha de
descuento y la de vencimiento.
F. emisión = 10-03 Vto.= 60 d/f F. Vto. = 09-05
F. emisión = 10-03 Vto. = 2 m/f F. Vto. = 10-05
F. emisión 10-03
è
Letras con vencimiento a días o meses vista aceptadas
En primer lugar se calcula el vencimiento del
efecto, contando los días de plazo a partir de la fecha de aceptación de la
letra.
Una vez calculado el vencimiento, los días de
descuento son los que transcurren entre la fecha de descuento y la de
vencimiento.
F.
emisión = 10-03 F. Aceptación = 15-03
Vto. = 90 d/v F. Vto. = 13-06
F.
emisión = 10-03 F. Aceptación = 15-03 Vto. = 3 m/v F. Vto. = 15-06
F. emisión 10-03 F.
aceptación 15-03
è
Letras con vencimiento a días o meses vista sin aceptar
Los días de descuento son los
días de plazo más 3.
El cálculo de los intereses de descuento se
realiza mediante la aplicación de la fórmula de descuento comercial simple:
Dc = N * n * i
365
N (Cn ) = Nominal o importe de la
letra.
n = Número de días de descuento
i = Tipo de interés aplicado, expresado en
tanto por uno.
El
tipo de interés aplicado por las entidades bancarias es variable, dependiendo
de los días de descuento y de la relación entre la entidad y el cliente. El
tipo de interés se suele fijar por tramos de tiempo (hasta 30 días, entre 30 y
60 días, de
Las
comisiones son las cantidades que cargan las entidades bancarias para recobrar
los gastos que les ocasiona el servicio de cobro de la letra en la fecha de
vencimiento.
Las comisiones se calculan sobre
el nominal del efecto, según las tarifas establecidas por la entidad bancaria.
Generalmente esta comisión se aplica según las características de los efectos,
por lo que el tanto por mil de comisión aplicado será distinto si la letra
está:
·
Domiciliada y aceptada.
·
Domiciliada y no aceptada.
·
No domiciliada.
Para los efectos domiciliados y aceptados, el
tanto por mil de comisión será menor, ya que le ocasiona menos gastos a la
entidad, pero ésta siempre cobra un mínimo de comisión.
Si
la remesa de efectos es sin timbrar, el banco añade el precio de los timbres.
El timbre es el valor del documento oficial
de la letra de cambio. Es un impuesto cuyo importe depende del valor nominal de
la letra.
6.5.-Gastos de correo
Son los normales de este
servicio. Algunas entidades no los cargan a sus clientes.
Los bancos suelen abonar en la cuenta del
cliente el Nominal total de la factura admitida a descuento y, en la fecha de
liquidación, cargan el descuento efectuado incluyendo las comisiones y otros
gastos que existan.
Al cliente se le envía la liquidación
practicada en la que se detallan para cada efecto los mismos datos que en la
factura y, además, días de descuento, descuento, comisiones y gastos, así como
el líquido resultante.
Este método es el utilizado por
las empresas para cobrar sus efectos sin necesidad de recurrir a la percepción
de su importe mediante el descuento. Este servicio se emplea en el caso de que
las empresas no necesiten hacer efectivos los importes de las letras antes de
sus respectivos vencimientos.
El banco actúa en esta gestión
como mero intermediario y se limitará a cobrar los efectos a los librados en la
fecha de vencimiento, ingresando los importes en la cuenta del cliente. El
banco practicará la liquidación de la remesa en la misma factura de
negociación, pero no percibirá intereses, ya que no se anticipan los nominales.
Las operaciones de gestión de
cobro de efectos están gravadas con el IVA.
Si
llegado el vencimiento de alguna de las letras, no fuese pagada por su librado,
el banco cargará en la cuenta de su cliente:
- Si fue remitida al descuento:
el importe del nominal, además de los gastos de devolución.
- Si fue remitida en gestión de cobro: los
gastos de devolución, calculando sobre estos el IVA correspondiente.