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PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

 

LAS OPERACIONES BANCARIAS

 

 LAS OPERACIONES DE ACTIVO

 

 

1.- LAS OPERACIONES DE ACTIVO

 

Tanto las empresas como las familias tienen necesidad de obtener recursos, y para ello, suelen acudir a las entidades bancarias. Éstas ofrecen a sus clientes financiación en diversas formas, pero las operaciones activas más importantes son: préstamos, créditos y descuento o anticipo de efectos.

Las entidades bancarias captan una parte del ahorro de las personas y lo prestan a clientes que lo demandan de forma directa, con operaciones bancarias de activo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


2.- FORMALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ACTIVO

 

En una operación de financiación se pueden distinguir las siguientes fases:

  1. Solicitud de la operación.
  2. Estudio de la operación por parte de la entidad bancaria.
  3. Autorización y comunicación de las condiciones de financiación.

4.      Formalización de la operación.

  1. Cancelación a su vencimiento.

 

1.- Solicitud de la operación

 

La mayoría de las entidades bancarias disponen de impresos de solicitud de préstamos, créditos, etc., donde, entre otros, se obtienen los siguientes datos:

Datos personales del solicitante: sexo, estado civil, régimen económico del matrimonio, número de hijos, estudios, profesión, tipo de contrato laboral, datos de la empresa para la que trabaja, etc.

Datos económicos del solicitante: ingresos del solicitante, del cónyuge, bienes patrimoniales y deudas con terceros u otras entidades financieras, etc.

Datos de la operación: importe, plazo, destino, etc.

En el caso de una operación de financiación con una empresa, los datos que se solicitan son:

Datos de la empresa: actividad, número de empleados, facturación, beneficios, activos y pasivos con detalle de las deudas con otras entidades, etc.

 

Las solicitudes deben acompañarse con los documentos que justifiquen y acrediten los  datos aportados:

‑ Personas físicas. Para justificar los ingresos: declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, copia de una nómina mensual o certificación emitida por la empresa con el detalle de los ingresos y antigüedad. Para justificar bienes y deudas: declaración del impuesto del patrimonio o declaración de bienes firmada por el solicitante.

- Personas jurídicas: estados financieros de la empresa que incluyen la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación de, al menos, los dos últimos ejercicios presentados en el Registro Mercantil.

 

2.- Estudio de la operación por parte de la entidad

 

Con la información de la solicitud, la entidad financiera pasa a analizar la viabilidad de la operación, no sin antes comprobar la veracidad de algunos de los datos aportados por el cliente:

-  La deuda con otras entidades se comprueba con la autorización expresa del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), donde se registran todas las deudas de las personas físicas y jurídicas con las entidades financieras.

- Las propiedades inmobiliarias se comprueban en el Registro de la Propiedad, donde se pueden obtener datos sobre el titular de las fincas, sobre las cargas (hipotecas, embargos, etc.).

- Los datos financieros aportados por las empresas se comprueban en el Registro Mercantil.

 

3.- Autorización y comunicación de las condiciones de financiación.

 

Cuando la oficina bancaria da el visto bueno a la operación, ésta es estudiada por un comité de riesgos del banco que decide su concesión o no, las garantías que debe aportar el titular y las condiciones económicas para la formalización.

Una vez que el comité decide la concesión de la financiación solicitada, se informa al cliente y se procede a la formalización de la operación.

 

4.- Formalización de la operación.

 

Todas las operaciones financieras de activo se formalizan mediante un contrato o póliza, que, salvo raras excepciones, se firma ante un notario que da fe pública de la veracidad del documento y de la identidad de los firmantes de la operación.

Para la preparación de la póliza, una vez concedida la financiación, se necesita la siguiente documentación:

·          Datos identificativos del firmante de la operación: DNI o pasaporte.

·          En caso de matrimonio en régimen de gananciales, deben firmar la operación ambos cónyuges y, si tienen otorgadas capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, tienen que aportarlas.

·          En caso de que un firmante lo haga en representación de un titular, de un fiador o de una persona física, debe aportar la escritura notarial de apoderamiento.

·          En caso de que se ofrezca algún tipo de garantía sobre bienes, se tendrá que aportar el título de propiedad.

 

Los representantes de las empresas, por su parte, deberán presentar la escritura de  constitución o los últimos estatutos aprobados, para comprobar que el titular o firmante  de la misma no tiene ninguna limitación para poder llevar a cabo una operación de estas características.

La formalización del contrato ante notario y el otorgamiento de garantías genera una serie de gastos que corren por cuenta de la persona que solicita la financiación.

 

5.- Cancelación a su vencimiento.

 

Cuando las operaciones de financiación se formalizan en un documento público, a la hora de su vencimiento no necesitan ningún requisito especial para dar por terminada la relación.

Sin embargo, en las operaciones que se garantizan con bienes inmuebles, es preciso que la entidad financiera otorgue una escritura de cancelación, para hacer posible el levantamiento de la carga de la inscripción en el Registro Mercantil.

Por otra parte, en las operaciones donde existe opción de compra del bien financiado (leasing), las partes deben formalizar dicha opción o, por el contrario, renunciar a la compra de ese bien.

 

3.- LAS GARANTÍAS EN LAS OPERACIONES DE ACTIVO

 

Una garantía es un instrumento que se formaliza en la póliza o contrato de una operación  de financiación a favor del que otorga el crédito, préstamo o financiación para asegurarse el cobro del principal y los intereses de la misma.

La aceptación de una garantía es una competencia exclusiva de la entidad que concede el préstamo, que, después de valorarla, decidirá si es suficiente o no para cubrir el riesgo que supone la operación.

Existen diferentes tipos de garantías, que, en términos generales, pueden agruparse en: garantías personales y garantías reales.

 

3.1.- Garantías personales

Las garantías personales del titular de una operación de financiación son aquellas en las que compromete todos sus bienes para asegurar la devolución del préstamo, crédito o financiación que le haya sido concedido.

Esta garantía se basa en la confianza de que el titular cumplirá las obligaciones del contrato y que, en caso contrario, tiene bienes suficientes para responder de ello.

Cuando el titular es una persona física casada en régimen de gananciales, el acreedor debe exigir la firma del cónyuge, ya que es cotitular del patrimonio y seria muy difícil ejecutar la garantía dada si sólo uno de los dos cónyuges se hubiese comprometido al pago de la deuda.

Cuando el prestamista (entidad bancaria) considera que el titular no tiene suficiente patrimonio, puede solicitar la garantía de una tercero, es decir, de una persona distinta a éste que se responsabilice del cumplimiento de la obligación contraída por el titular de la operación en caso de impago. Esta persona recibe el nombre de fiador o avalista, y la operación se denomina afianzamiento o aval personal.

Para que esta garantía tenga validez, es necesario que el avalista o fiador dé su consentimiento  y firme el contrato de financiación junto con el titular.

 

3.2.- Garantías reales

 

En las garantías reales se compromete un determinado bien (mueble o inmueble) al cumplimiento de la obligación de pago. En caso de impago, la entidad bancaria podrá solicitar por vía judicial el embargo y venta de esos bienes y, con el valor que se obtenga, compensarse del pago.

Entre los diversos tipos de garantías reales, podemos destacar:

·          Garantía hipotecaria. Se realiza sobre bienes inmuebles y afecta a la propiedad del bien manteniendo el dueño su posesión, salvo que tenga que ser ejecutada la garantía.

La propiedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil y, cuando se ejecuta por impago, da lugar a la subasta del bien para obtener los fondos necesarios para cubrir las deudas.

·          Garantía prendaría, pignoraticia o prenda. Se realiza sobre bienes muebles, normalmente sobre activos financieros ( acciones, fondos de inversión, etc.) o mercaderías.

La prenda puede realizarse con desplazamiento de la posesión, es decir, el acreedor o una persona designada por él custodia el bien hasta que se efectúe el pago total de la deuda; o sin desplazamiento de la posesión, el propietario mantiene la posesión pero no podrá, sin consentimiento del acreedor, venderla, traspasarla o trasladarla del lugar en el que se encuentra.

 

4.- EL PRÉSTAMO

 

El préstamo bancario es la operación activa que consiste en la entrega de una cantidad de dinero por parte de la entidad bancaria (prestamista) a un cliente (prestatario), quien se compromete a devolver dicha cantidad más los intereses en los plazos y forma acordados. Estos pactos son recogidos en un contrato.

En los préstamos, la cantidad que se entrega se abona por el total concedido en una cuenta bancaria (cuenta corriente o de ahorro) en el momento de la firma del contrato. La devolución o amortización por el cliente puede ser mediante pago único o pagos periódicos (anuales, semestrales, trimestrales, mensuales, etc.) en los plazos determinados.

La variedad de préstamos existentes pueden agruparse siguiendo diferentes criterios de clasificación.

 

Clasificación de los préstamos bancarios

 

Criterios

 

Tipos de préstamos

Por su destino

-         Consumo

-         Producción

Según la garantía

-         Personales

-         Reales

Por su forma

-         En póliza

-         En escritura pública.

Según el tipo de interés

-         De interés fijo

-         De interés variable

Según la amortización (devolución)

-         De reembolso único

-          De cuotas periódicas.

 

4.1.- Préstamos personales

 

Los prestarnos personales son aquéllos  que se conceden a partir de la garantía de solvencia económica del cliente (ingresos periódicos suficientes) y/o la solvencia de  otras personas que actúan como avalistas de la operación.

Los avalistas o fiadores contraen la obligación de  pago del préstamo en caso de que no lo haga el prestatario. Esta situación se conoce con el nombre de responsabilidad subsidiaria.

Los préstamos personales son concedidos a las físicas o jurídicas, quienes los aplican a diferentes fines. Las personas físicas destinan estos préstamos al  consumo: compra de un coche, equipamiento y arreglo de la vivienda, etc. Las personas jurídicas los utilizan normalmente para financiar su activo circulante. En este tipo de préstamos el período de amortización se suele  fijar por un período comprendido entre uno y cinco años.

Las entidades bancarias siguen unas reglas a la hora de conceder los préstamos personales. Entre ellas, las más importantes son:

·          Comprobar los ingresos del solicitante, así como sus compromisos de pagos actuales y futuros. Para ello se solicitan nóminas, balances, etc.

·          Analizar la historia del solicitante si es cliente de la entidad.

·          Recabar informes de las fuentes oportunas, etc.

 

El préstamo personal se formaliza  en un documento denominado póliza de préstamo, que es el contrato mediante el cual se comprometen las partes (entidad, cliente, avalistas) a cumplir las condiciones generales y particulares de la operación. En el momento de la firma del contrato, interviene un corredor de comercio, quien da fe de la operación y así convierte la póliza en un documento público.

 

Los gastos que carga la entidad bancaria al cliente por la concesión y formalización del préstamo son los  siguientes:

·          Comisión de apertura: entre el 1 por 100 y el 2 por 100 del importe del préstamo, con un mínimo de determinada cantidad.

·          Comisión de gastos de estudio: gratuito o alrededor del 0,5 por 100 del importe del préstamo.

·          Corretaje. Son los gastos de intervención del co­rredor de comercio, siendo el 0,3 por 100 del im­porte del préstamo.

·          Seguro de vida temporal de amortización de prés­tamo. No es exigido por todas las entidades ban­carias.

 

4.2.- Préstamos hipotecarios

 

Las entidades bancarias conceden, además de los préstamos personales, otros tipos de préstamos en los que las garantías exigidas a los clientes son bienes inmuebles o muebles. Esta clase de préstamos se denominan présta­mos reales. Entre éstos, los más conocidos y frecuentes son los préstamos hipotecarios.

Los préstamos hipotecarios son los concedidos con garantía de hipoteca inmobiliaria sobre los bienes in­muebles (edificios y terrenos) propiedad del cliente.

Mediante la hipoteca inmobiliaria, la entidad banca­ria, en caso de que el cliente no cumpla sus obligaciones de pago, puede embargar los bienes inmuebles y poste­riormente venderlos en pública subasta, para recobrarse de la cantidad adeudada.

La formalidad de los préstamos hipotecarios exige escritura pública, redactada por un notario y firmada por éste, la entidad bancaria y el cliente. Además, la escritu­ra debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Los préstamos  hipotecarios son concedidos a personas físicas o jurídicas, quienes los destinan a financiar la compra de viviendas y de inmovilizado respectivamen­te. Su devolución o amortización es a largo plazo, entre cinco y veinticinco años.

En el estudio de concesión del préstamo hipotecario, la entidad bancaria sigue las mismas reglas de actuación a las del préstamo personal, con especial incidencia en la situación de los bienes inmuebles: propiedad, valor de tasación, liberados de cargas, etc.

 

5.- LA CUENTA DE CRÉDITO

 

Las empresas, en ocasiones, necesitan dinero pero no sa­ben exactamente en qué momento y cuánto necesitarán. En estas circunstancias, la obtención y utilización de un préstamo resulta perjudicial para los intereses de las em­presas. La solución más apropiada es abrir una cuenta de crédito.

Una cuenta de crédito es la operación activa mediante la cual la entidad bancaria se obliga a poner a dis­posición del cliente sumas de dinero hasta alcanzar un límite y durante un período de tiempo.

Las dos diferencias fundamentales entre el crédito y el préstamo son las siguientes:

·          Con la firma del préstamo, la entidad entrega y abona el importe total en una cuenta del cliente. Sin embargo, en la apertura de crédito la entidad no entrega nada, sino que se compromete a tener dinero a disposición hasta un límite fijado, que el cliente irá retirando periódicamente según sus ne­cesidades.

·          En el préstamo se pagan intereses por la totalidad del importe entregado. En el crédito, únicamente por las cantidades que va disponiendo el cliente.

El crédito se formaliza en una póliza de crédito, que es el contrato que recoge las condiciones particulares acordadas por las partes, y que regula funcionamiento el de la cuenta de crédito. La póliza es intervenida por un corredor de comercio, dando al contrato categoría de documento público.

 

El funcionamiento  de la cuenta de crédito es el  siguiente:

4               La entidad bancaria abre una cuenta de crédito con un límite de disposición y una cuenta corriente (en el caso en que el solicitante no la tuviera con la entidad).

4               El titular de ambas cuentas utilizará la cuenta corriente para todos sus pagos, ya sean domiciliaciones o cheques. Cuando el saldo de la cuenta corriente, es insuficiente para cubrir el pago ordenado por el cliente, la entidad efectúa un traspaso de la cuenta de crédito a la cuenta corriente por el importe necesario para atenderlo.

4               El titular puede realizar ingresos y transferencias en la cuenta de crédito con el fin de reducir el saldo dispuesto.

4               Los plazos de concesión de crédito suelen ser por semestres y años renovables.

4               Los saldos de la cuenta de crédito pueden ser deu­dores o cero, pero nunca acreedores puesto que no se retribuyen.

4    Pueden darse situaciones en las que el cliente dis­pone de una cantidad superior al límite concedi­do. Son denominadas excedidos y se penalizan con un tipo de interés superior al aplicado a los saldos deudores que están dentro del límite.

 

Los gastos que soporta una cuenta de crédito son:

·          Comisión de apertura: entre el 0,5 por 100 y el 1 por 100 sobre la cantidad límite del crédito.

·          Corretaje: 0,3 por 100 del límite.

·          Tipo de interés del crédito sobre los saldos dis­puestos dentro del límite.

·          Tipo de interés en excedidos.

·          Comisión de disponibilidad. Se aplica sobre el saldo medio no dispuesto en relación con el lí­mite.

 

6.- EL DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES

Cuando una empresa realiza una venta puede optar entre varias opciones para cobrar su importe. Entre esas opciones se encuentran los efectos comerciales que ofrecen una serie de ventajas al comprador puesto que no tiene que pagar la mercancía al contado sino que puede negociar con el vendedor el pago en distintas fechas como, por ejemplo, a 30 días, 45 días, etc. Tampoco supone una desventaja para el vendedor puesto que éste, a su vez, puede llevar al descuento los efectos comerciales que tenga en su poder.

Mediante la operación de descuento, la entidad financiera adelanta a la empresa el importe de los efectos que ésta tiene que cobrar, sin tener que esperar a su vencimiento, encargándose además dicha entidad del cobro de los efectos cuando llega su vencimiento.

Generalmente, los que efectos que las empresas llevan al banco a descontar son letras de cambio.

La entidad financiera cobrará un interés por el dinero que adelante, y una comisión por la gestión de cobro que realiza a su cliente.

Para poder realizar la operación de descuento, la empresa debe tener autorización del banco para descontar efectos hasta una cantidad prefijada. Esta autorización se denomina LÍNEA DE DESCUENTO.

Una vez que el cliente envía al banco los efectos para su descuento, éste procede a la realización de la FACTURA DE DESCUENTO O NEGOCIACIÓN y abonará en la cuenta del cliente el importe líquido resultante de dicha factura.

Este importe líquido es el nominal de los efectos comerciales menos intereses, comisiones y otros gastos.

VL = Nominal – Dto. Comercial – Comisión- Gastos

 

 

 

6.1.-Cálculo de los días de descuento

 

            El vencimiento de la letra es la fecha en que vence la letra y que figura en el documento. Este vencimiento puede venir expresado de la siguiente forma:

-         A fecha fija

-         A la vista

-         A días o meses fecha.

-         A días o meses vista.

 

Los días de descuento son los días que transcurren entre la fecha de liquidación de la factura y la fecha de vencimiento de cada efecto.

 

Hay que tener en cuenta que los bancos suelen establecer un número de días de descuento mínimo por efecto. En el caso de que  calculados los días de descuento fuesen inferiores al mínimo fijado por la entidad bancaria, se tomará éste último.

 

è    Letras con vencimiento a fecha fija

Los días de descuento son los que median entre la fecha de descuento de efectos y la fecha de vencimiento.

 

F. descuento

30-10

 

Vto.

23-11

 
 

 

 

 

 


è    Letras con vencimiento a días o meses fecha

En primer lugar se calcula el vencimiento del efecto, contando los días de plazo a partir de la fecha de emisión o libramiento de la letra.

Una vez calculado el vencimiento, los días de descuento son los que transcurren entre la fecha de descuento y la de vencimiento.

F. emisión = 10-03                  Vto.= 60 d/f                F. Vto. = 09-05

F. emisión = 10-03                  Vto. = 2 m/f                 F. Vto. = 10-05

 

 

F. emisión

10-03

 
 

 

 

 

 

 


è    Letras con vencimiento a días o meses vista aceptadas

En primer lugar se calcula el vencimiento del efecto, contando los días de plazo a partir de la fecha de aceptación de la letra.

Una vez calculado el vencimiento, los días de descuento son los que transcurren entre la fecha de descuento y la de vencimiento.

F. emisión = 10-03      F. Aceptación = 15-03            Vto. = 90 d/v   F. Vto. = 13-06

F. emisión = 10-03      F. Aceptación = 15-03            Vto. = 3 m/v    F. Vto. = 15-06

 

 

F. emisión

10-03

 

F. aceptación

15-03

 
 

 

 

 

 

 

 


è    Letras con vencimiento a días o meses vista sin  aceptar

Los días de descuento son los días de plazo más 3.

 

6.2.-Intereses

 

El cálculo de los intereses de descuento se realiza mediante la aplicación de la fórmula de descuento comercial simple:

                                                          

Dc = N * n * i

                                                                   365                                                        

 

 

 

N (Cn ) = Nominal o importe de la letra.

n = Número de días de descuento

i = Tipo de interés aplicado, expresado en tanto por uno.

 

            El tipo de interés aplicado por las entidades bancarias es variable, dependiendo de los días de descuento y de la relación entre la entidad y el cliente. El tipo de interés se suele fijar por tramos de tiempo (hasta 30 días, entre 30 y 60 días, de 60 a 90 días, etc.)

 

6.3.-Comisiones

 

Las comisiones son las cantidades que cargan las entidades bancarias para recobrar los gastos que les ocasiona el servicio de cobro de la letra en la fecha de vencimiento.

Las comisiones se calculan sobre el nominal del efecto, según las tarifas establecidas por la entidad bancaria. Generalmente esta comisión se aplica según las características de los efectos, por lo que el tanto por mil de comisión aplicado será distinto si la letra está:

·        Domiciliada y aceptada.

·        Domiciliada y no aceptada.

·        No domiciliada.

 

Para los efectos domiciliados y aceptados, el tanto por mil de comisión será menor, ya que le ocasiona menos gastos a la entidad, pero ésta siempre cobra un mínimo de comisión.

 

6.4.-Timbres

 

Si la remesa de efectos es sin timbrar, el banco añade el precio de los timbres.

El timbre es el valor del documento oficial de la letra de cambio. Es un impuesto cuyo importe depende del valor nominal de la letra.

 

 

6.5.-Gastos de correo

 

Son los normales de este servicio. Algunas entidades no los cargan a sus clientes.

 

Los bancos suelen abonar en la cuenta del cliente el Nominal total de la factura admitida a descuento y, en la fecha de liquidación, cargan el descuento efectuado incluyendo las comisiones y otros gastos que existan.

Al cliente se le envía la liquidación practicada en la que se detallan para cada efecto los mismos datos que en la factura y, además, días de descuento, descuento, comisiones y gastos, así como el líquido resultante.

 

7.- EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO

 

Este método es el utilizado por las empresas para cobrar sus efectos sin necesidad de recurrir a la percepción de su importe mediante el descuento. Este servicio se emplea en el caso de que las empresas no necesiten hacer efectivos los importes de las letras antes de sus respectivos vencimientos.

El banco actúa en esta gestión como mero intermediario y se limitará a cobrar los efectos a los librados en la fecha de vencimiento, ingresando los importes en la cuenta del cliente. El banco practicará la liquidación de la remesa en la misma factura de negociación, pero no percibirá intereses, ya que no se anticipan los nominales.

Las operaciones de gestión de cobro de efectos están gravadas con el IVA.

 

8.- DEVOLUCIÓN DE EFECTOS IMPAGADOS

 

Si llegado el vencimiento de alguna de las letras, no fuese pagada por su librado, el banco cargará en la cuenta de su cliente:

- Si fue remitida al descuento: el importe del nominal, además de los gastos de devolución.

- Si fue remitida en gestión de cobro: los gastos de devolución, calculando sobre estos el IVA correspondiente.

 

 

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