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PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

 

LAS OPERACIONES BANCARIAS

 

LAS OPERACIONES BANCARIAS DE PASIVO

 

 

1.- LAS OPERACIONES BANCARIAS

 

Las operaciones bancarias son realizadas por un conjunto de instituciones financieras con actividad bancaria. Estas instituciones financieras que desarrollan tal actividad bancaria son:

 

·          La Banca privada: son entidades con ánimo de lucro cuya función principal consiste en obtener fondos de clientes para posteriormente invertirlos en activos rentables o ser prestados a otros clientes, obteniendo también en este caso una rentabilidad a través del tipo de interés aplicado en la operación. Estas entidades también ofrecen otros servicios financieros como, por ejemplo, compraventa de valores en bolsa, seguros, etc.

 

·          La Banca pública: es una forma de intervención del sector público en el sector bancario. Algunos ejemplos son Caja Postal, Banco Exterior y el I.C.O. (Instituto de Crédito Oficial); aunque este último no es un banco, sino un organismo público, hay que decir que realiza algunas funciones financieras, como son la concesión de préstamos a un bajo tipo de interés.

 

·          Cajas de ahorro: sus funciones son prácticamente iguales a las realizadas por los bancos, aunque éstas tienen una finalidad benéfico‑social, es decir, no tienen ánimo de lucro, por lo que sus beneficios se invierten en obra social.

 

·          Cooperativas de crédito: son un tipo especial de cooperativas, que asumen funciones propias  de las entidades financieras, centrándose preferentemente en la financiación de sus socios.

 

En cuanto a las operaciones bancarias llevadas a cabo por estas instituciones, éstas pueden ser de varios tipos:

Ø     Operaciones bancarias de activo: son aquellas donde la entidad bancaria presta unos fondos a una persona (física o jurídica), de forma que la persona deberá devolver a la entidad los fondos prestados más un tipo de interés y abonando además unas comisiones bancarias.

Las operaciones bancarias de activo más frecuentes son:

-         Crédito.

-         Préstamo.

-         Descuento bancario.

-         Leasing.

-         Fianzas y avales bancarios.

-         Descubiertos bancarios.

 

Ø     Operaciones bancarias de pasivo: aquellas en que una persona (física o jurídica) efectúa un depósito en la entidad bancaria, aportando por tanto su dinero. El cliente formaliza así un contrato de depósito con la entidad bancaria denominado cuenta bancaria y realizando junto con la apertura de la cuenta un primer depósito. Las operaciones bancarias de pasivo más frecuentes son:

-        Cuentas corrientes.

-        Cuentas ahorro.

-        Depósitos a plazo.

-        Certificados de depósito.

Ø     Operaciones bancarias de servicios: son aquellas operaciones que consisten en prestaciones de servicios diversos demandados por los clientes de la entidad. Entre estos servicios destacan:

-         Transferencias bancarias.

-         Banca por Internet.

-         Domiciliaciones bancarias.

-         Compra‑venta de divisas.

-         Gestión de cobro de efectos comerciales.

-         Cheques de viaje.

-         Tarjetas de débito.

-         Tarjetas de crédito.

-         Custodia de valores mobiliarios.

 

 

2.- TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS

 

A) En función del tipo de interés podemos clasificar las cuentas bancarias en base a dos clasificaciones:

-         Cuentas a interés recíproco: se caracterizan porque tanto los saldos deudores como los saldos acreedores devengan el mismo tipo de interés.

-         Cuentas  a interés no recíproco: se caracterizan porque los saldos deudores devengan un tipo de interés diferente al devengado por los saldos acreedores.

-         Cuentas  a interés fijo: en las que el tipo de interés se mantiene constante toda la liquidación,

-         Cuentas  a interés variable: en las que el tipo de interés puede ser modificado en el proceso de liquidación.

 

B) En función de la titularidad, las cuentas bancarias se clasifican en:

 

-         Cuentas individuales: son abiertas a nombre de una sola persona, que es el titular único y propietario de la cuenta, disponiendo ella sola de sus fondos.

-         Cuentas colectivas: se abren a nombre de dos o más personas, siendo titulares y propietarios todos ellos. Las cuentas colectivas se dividen a su vez en indistintas y conjuntas o mancomunadas.

 

En las cuentas indistintas cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos, solo se requiere una firma. Son llamadas, también, cuentas solidarias por el hecho de que las disponibilidades y responsabilidades de sus titulares son solidarias.

Las cuentas conjuntas o mancomunadas requieren las firmas de todos los titulares para disponer de los fondos. Existen variedades de estas cuentas (con tres o más titulares) como aquellas que funcionan con dos firmas indistintamente o las que exigen la firma de una persona obligatoriamente y siempre con uno cualquiera de los titulares restantes.

 

Si en una cuenta colectiva no se indica el carácter de indistinta o conjunta de lo misma, se supone que es de disposición conjunta.

 

Los titulares de cualquier cuenta bancaria pueden autorizar o bien otorgar poder suficiente a otras personas para disponer de los fondos. Sin embargo, estas personas autorizadas o apoderadas no son titulares y no pueden cancelar la cuenta o ejercer otros derechos atribuidos a sus titulares.

 

3.- PROCESO DE APERTURA DE CUENTAS

 

Abrir una cuenta a un cliente es una facultad de las entidades bancarias, ninguna persona puede obligar a una entidad o que le abra una cuenta.

Las cuentas se pueden abrir a personas físicas o bien a personas jurídicas (sociedades), en moneda nacional o en moneda extranjera.

En la apertura de una cuenta, la entidad bancaria comprueba la identidad de la persona que pretende abrirla y examina su capacidad legal. Como norma general, puede establecerse que sólo están capacitadas para abrir una cuenta las personas que tienen capacidad de obrar, y que los incapacitados pueden hacerlo a través de sus representantes legales.

La capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad (a partir de 18 años) y en posesión completa de sus facultades. Los menores de edad tienen muy limitada esa capacidad, siendo los padres o, en su defecto, los tutores quienes reemplazan y representan legalmente al menor. Además, nos podemos encontrar con situaciones de declaración judicial de incapacidad, en aquellos casos de personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les impiden gobernarse por sí mismas.

 

El proceso de apertura de una cuenta bancaria es el siguiente:

1. Solicitud de apertura. En el impreso de solicitud de cuenta deben constar, al menos, los siguientes datos:

‑ Nombre, apellidos o denominación de los solicitantes con el NIF correspondiente.

‑ Nacionalidad, edad, profesión y domicilio de los titulares.

‑ Estado civil. Si el titular está casado se hace constar el nombre del cónyuge.

-         Si la cuenta es indistinta, deben firmar todos los titulares una autorización mutua (contenida en el impreso de solicitud) para los abonos y adeudos a nombre de uno solo de ellos en dicha cuenta.

 

El impreso de solicitud, junto con las condiciones generales y particulares de la cuenta, conforman el contrato de apertura de cuenta y pueden presentarse en un único impreso o en dos.

 

2. Registro de firmas. En unas cartulinas la entidad recoge los datos personales y las firmas de los titulares y, en el caso de no ser titulares, de aquellas personas que están autorizadas para disponer de los fondos. La función de este registro es comprobar la reafirmación de firmas en cualquier operación y momento.

 

3. Bastanteo. Es utilizado sobre todo en cuentas abiertas a personas jurídicas. Consiste en el estudio, llevado a cabo por la asesoría jurídica de la entidad, de toda la documentaci6n requerida para comprobar su aptitud y las firmas, determinando qué operaciones pueden realizar, y estableciendo la legalidad de los titulares de la cuenta.

 

4. Ingreso inicial en cuenta. Es la entrega por parte del cliente de una cantidad de dinero (en efectivo o en cheque), con la que abre la cuenta y comienza la relación comercial con la entidad.

 

5. Entrega de la documentación. La entidad bancaria debe entregar al cliente el Impreso de solicitud de apertura, las condiciones generales y particulares de la cuenta y el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.

 

4.- ASPECTOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Antes de proceder a liquidar una cuenta  es necesario conocer una serie de términos frecuentemente utilizados al operar con cuentas, éstos son:

 

Ü   Movimientos de una cuenta : son las anotaciones realizadas.

Las operaciones que se efectúan en una cuenta bancaria son  anotadas siguiendo la técnica y el formato de la cuenta contable.

El formato de la cuenta bancaria se puede dividir tres partes principales: Debe, Haber y Saldo. Es la entidad bancaria quien realiza las anotaciones de las operaciones, y desde su punto de vista contable son registradas en el haber o en el debe, dependiendo de si representan obligaciones o derechos, respectivamente, para la entidad.

Se anotará en el haber, si el que realiza la anotación es deudor de alguien. De este modo, el banco anotará así en el haber los abonos a favor del cliente, ya que el banco en este caso es el anotador y además es deudor de su cliente, pues este último deposito en él sus fondos. Ejemplos de operaciones que deben ser registradas en el haber son: ingresos en efectivo, transferencias a favor del cliente, intereses de la cuenta corriente, etc.

Se anotará en el debe, si el que realiza la anotación es acreedor de la otra persona, Así, en este caso, el banco anotará en el debe los cargos contra el cliente, ya que ahora el banco actuaría como acreedor del cliente. Ejemplos de operaciones que se registrarían en el debe serían: retiradas de fondos, pago de domiciliaciones, pago de recibos, pago de cheques, etc.

Todas las operaciones que se realizan en una cuenta bancaria, desde su aspecto de registro, las agrupamos bajo las denominaciones genéricas de abonos y adeudos.

Los abonos son anotaciones en el haber de la cuenta, derivadas de operaciones diversas a «favor» del cliente.

Los adeudos o cargos son anotaciones en el debe de la cuenta, correspondientes a operaciones en «contra» del cliente.

 

Así mismo, es necesario comentar los significados de los términos  «ingresos» y «reintegros».

Los ingresos o imposiciones son entregas de dinero en efectivo que realiza el titular, normalmente, para ser abonados inmediatamente en su cuenta. En un sentido amplio, pueden considerarse como ingresos la entrega de cheques, los abonos de transferencias, etc.

Los reintegros o disposiciones son extracciones de dinero en efectivo o con cheque que ejecuta el titular y son adeudadas inmediatamente en su cuenta. En sentido amplio, se consideran como disposiciones los pagos que realiza el titular mediante cheques contra su cuenta, las órdenes de transferencia, etc.

 

Las anotaciones en la cuenta bancaria comienzan con el Ingreso inicial, produciéndose posteriormente los sucesivos registros de abonos y cargos, derivados de las correspondientes operaciones. Por la naturaleza y condiciones de las cuentas bancarias, lo normal es que el cliente siempre tenga fondos para disponer o cargar cualquier operación de adeudo. Como excepción, en contadas ocasiones y sólo en las cuentas corrientes (sobre todo) y de ahorro, la entidad bancaria permite al cliente realizar operaciones cuyo resultado expresa que el cliente debe a la entidad una determinada cantidad de dinero. Esto se conoce con el nombre de descubierto o números rojos.

 

El saldo en las cuentas bancarias se va obteniendo de la siguiente manera:

-         El saldo se calcula y anota en cada operación.

-         El importe del ingreso Inicial, con el que se abre la cuenta, constituye el primer saldo de la misma.

-         Los saldos sucesivos se determinan sumando o restando al saldo anterior los importes de los abonos o adeudos respectivamente.

 

Los saldos resultantes de cada operación pueden ser acreedores (la normalidad) o deudores (excepcionalmente). El saldo de una operación es acreedor cuando las operaciones realizadas  hasta ese momento arrojan una suma de abonos superior a la suma de adeudos. Y es deudor cuando la suma de adeudos es superior a la suma de abonos (situación de descubierto).

 

Las situaciones de descubiertos son consideradas como si la entidad concediera un crédito o préstamo al cliente, por el importe del saldo deudor y durante el tiempo que transcurra hasta su reposición.

 

Ü   Fecha de apertura de una cuenta: es el día en que se formalizó el contrato.

 

Ü   Fecha de cierre de una cuenta: es el día en que se liquida la cuenta, para ello se debe calcular qué parte es deudora y qué parte es acreedora, realizando así el cargo o abono correspondiente y quedando saldada cualquier deuda.

 

Ü   Fecha valor: es el día en el que el capital depositado en la cuenta corriente comienza a generar intereses. La circular 8/90 del Banco de España establece cuándo empiezan a generar intereses cada cargo o abono en una cuenta corriente.

 

Es importante mencionar la significación que tiene el código cuenta cliente (CCC) que lleva asignado toda cuenta bancaria.

El código cuenta cliente es la identificación de cualquier cuenta bancaria de depósito de dinero. Su estructura está unificada para todas las entidades bancarias y es:

 

Entidad

Oficina

D.C.

Nº Cuenta

4 dígitos

4 dígitos

2 dígitos

10 dígitos

En las casillas de entidad y oficina figuran los números diferenciadores (de 4 cifras) que tienen asignados la entidad bancaria y la sucursal donde se abre la cuenta.

La casilla D.C. responde a dos dígitos de control interno de la entidad.

La casilla de Nº de cuenta contiene un número que individualiza y personaliza una cuenta bancaria concreta.

 

5.- CANCELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

 

La cancelación o cierre de una cuenta significa la interrupción definitiva de las relaciones que la entidad bancaria mantenía con su cliente.

Las condiciones generales de los contratos bancarios de cuenta corriente, de ahorro y de imposiciones a plazo fijo, suelen expresar que la duración de estas cuentas es indefinida, pudiendo ser canceladas a solicitud de la entidad bancaria o del titular.

La entidad bancaria acostumbra a reservarse el derecho de cancelar unilateralmente la cuenta en las siguientes situaciones:

   Fallecimiento de la persona física titular.

   Disolución de la persona jurídica titular de la cuenta.

   Declaración de quiebra.

   Conducta repetida por parte del cliente de presentación de cheques o domiciliación de recibos al pago, sin existir fondos suficientes en la cuenta.

 

El tipo de cancelación de cuentas que se produce con más frecuencia es por iniciativa del cliente, quien debe comunicarlo a la entidad y simultáneamente disponer del saldo o arreglar la cuenta si se encuentra en descubierto. A su vez, deben cumplirse las siguientes formalidades:

a) Cuentas corrientes a la vista. La entidad requiere la entrega del talonario con los cheques no usados, los cuales son anulados por el empleado bancario.

b) Cuentas de ahorro. El cliente entrega la libreta de ahorro y firma a continuación de la anotación de reintegro total o cancelación.

c) Imposiciones a plazo fijo. La entidad recoge la libreta de imposición, firmando el cliente debajo de la fórmula de cancelación.

 

6.- LAS CUENTAS CORRIENTES

 

La cuenta corriente a la vista es un contrato de depósito de dinero entre una entidad bancaria y un particular o empresa, en virtud del cual el titular realiza ingresos de fondos y la entidad se obliga a custodiarlos, ponerlos a disposición del cliente, realizar los pagos requeridos por éste y pagar el tipo de interés convenido.

La disposición de fondos en esta cuenta se realiza mediante cheques, que van numerados y unidos formando un bloque, que se denomina talonario de cheques.

En el mismo momento de la apertura de cuenta, junto con los diferentes requisitos de apertura, se realiza la solicitud del talonario de cheques, que es entregado por la entidad al cliente pasados unos días.

 

La cuenta corriente a la vista  se caracteriza por ser un contrato de depósito de dinero de elevada liquidez o disponibilidad inmediata, ya que se puede disponer de ese dinero prácticamente en cualquier momento. Además, la cuenta corriente no sólo permite el poder retirar fondos en cualquier momento, sino también el poder ingresar fondos y una serie de servicios añadidos relacionados con la gestión de esos fondos, como son transferencias, domiciliaciones, consultas de saldos, consulta de últimas operaciones, etc. Estos servicios normalmente se prestan en la oficina bancaria, en los cajeros automáticos y hoy en día también pueden realizarse de forma telemática (banca por Internet).

 

Las características diferenciadoras de la cuenta corriente a la vista son las siguientes:

- Disponibilidad inmediata de los fondos, sin previo aviso a la entidad bancaria.

- Disposición realizada normalmente mediante cheques.

- Remuneración o rentabilidad de los fondos, en forma de intereses de baja cuantía.

- Las anotaciones de las operaciones realizadas en la cuenta se recogen en hojas sueltas, llamadas extractos bancarios, que son remitidos periódicamente por la entidad al cliente.

 

7.- LAS CUENTAS DE AHORRO

 

Las cuentas ahorro se caracterizan por ser un tipo de depósito en el que al igual que en la cuenta corriente, el cliente realiza un depósito inicial, pero a diferencia de ésta su soporte está constituido por una libreta de ahorro.

En las cuentas o libretas de ahorro la retirada de efectivo se realiza presentando la libreta en la entidad financiera o utilizando la tarjeta de crédito o débito.

Al igual que la cuenta corriente admite la domiciliación de recibos y nóminas, el tipo de interés es bajo y existe la posibilidad de efectuar reintegros así como también depósitos.

En cuanto a los tipos de libretas o cuentas ahorro, hay que señalar que cada entidad financiera ofrece su propia tipología de cuentas ahorro. A grandes rasgos podemos realizar la siguiente clasificación:

Libreta de ahorro ordinaria: libreta de ahorro que permite una serie de servicios, como son: domiciliación de pagos e ingresos, tarjeta asociada y disposición de efectivo a través de cajero.

Libretas de ahorro específicas: fomentan el ahorro, cada una de ellas con una finalidad determinada. Entre éstas destacan:

        Libreta de ahorro infantil: cuenta  cuyo titular debe ser menor de edad y cuya disposición está condicionada a la firma de una persona mayor de edad. Esta cuenta no tiene comisiones, admite domiciliaciones y además posee una alta remuneración y liquidez total.

        Libreta ahorro vivienda: la cuenta de ahorro vivienda tiene por objeto la constitución de un fondo de ahorro con la finalidad de adquirir, ampliar, rehabilitar o construir la vivienda habitual del titular o titulares. Su formalización es mediante libreta y la remuneración en tipo de interés es superior a la de las cuentas de ahorro a la vista.

El atractivo de esta cuenta reside, además de en el tipo de interés, principalmente en la desgravación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La duración de la cuenta tiene un tope máximo de cuatro años, pues las normas fiscales obligan a destinar el fondo de ahorro, a las finalidades mencionadas de vivienda dentro de los cuatro años siguientes a su apertura. Se pierden en su totalidad los beneficios fiscales si se incumple dicho plazo o se destina el fondo a fines distintos de los citados.

   Libretas de ahorro para colectivos especiales: ofrecen alta remuneración y liquidez total, adaptándose a las características del ahorro de determinados colectivos, como son jóvenes, profesionales, comunidades de propietarios, etc.

 

8.- LOS DEPOSITOS A PLAZO

 

Los depósitos a plazo consisten en un contrato que tiene por objeto la constitución de un depósito de dinero a un determinado plazo, con una rentabilidad de los fondos depositados de acuerdo con las condiciones pactadas relativas a:

- Importe mínimo.

-  Duración del contrato.

- Remuneración (Pago de intereses)

- Devengo.

- Periodicidad.

-         Condiciones de liquidación.

 

Cada entidad financiera ofrece sus propias clases de depósitos, siendo los más frecuentes ofrecidos los siguientes:

 

Depósitos a plazo fijo: consisten en la entrega de un capital por parte del cliente a la entidad financiera, comprometiéndose el cliente a mantener en dicha entidad financiera el depósito durante un período de tiempo determinado. Por tanto, no existe la posibilidad de poder realizar ni reintegros ni depósitos, ni en la oficina ni en cajeros automáticos. A cambio, la entidad financiera ofrece un tipo de interés que depende de la cuantía depositada y del plazo acordado. Los intereses pueden abonarse por meses, trimestres, semestres o años vencidos, dependiendo de lo acordado.

Algunas modalidades de depósitos a plazo ofrecidas por las entidades financieras son:

Ø     Imposiciones a plazo fijo: se caracterizan por tener un tipo de interés fijo. El cliente elige el importe de la imposición, el plazo y la liquidación de intereses, que puede ser mensual, trimestral o anual.

Estas imposiciones a plazo se documentan en libretas, especificando en su primera hoja los datos exigidos para cualquier otra cuenta bancaria y el plazo de las imposiciones. En las hojas interiores se registran las fechas de las imposiciones, sus importes, sus vencimientos y el saldo tras cada imposición. La libreta es siempre nominativa e intransferible, no pudiendo hacer disposiciones libremente, ni librarse contra ella cheques, ni órdenes de pago.

Los tipos de interés son más altos que los de las cuentas de ahorro, debido a su reducida disponibilidad. Se determinan en función de los plazos y de las cuantías de las imposiciones.

Los intereses devengados se abonan en la cuenta corriente o de ahorro a la vista que tenga abierta el titular en la entidad.

En los vencimientos de las imposiciones, el cliente puede prorrogarlos por otro plazo igual al inicial, o bien cancelarlas. La prórroga es automática cuando el cliente no hace comunicación alguna en contra de su continuidad. La cancelaci6n se produce mediante aviso del cliente, con antelación suficiente al vencimiento.

 

Ø     Imposiciones a plazo fijo con interés creciente: en las que el tipo de interés no es fijo, sino creciente.

 

Ø     Imposiciones a plazo fijo con retribución en especie: en este caso los intereses se cobran por anticipado, en forma de artículos especialmente seleccionados por la entidad financiera; por ejemplo, vajillas, baterías de cocina, televisores, etc.

 

Ø     Certificados de depósito: los certificados de depósito son documentos o resguardos (no libretas) acreditativos de imposiciones a plazo fijo, emitidos por las entidades bancarias, y transmisibles por endoso en cualquier momento.

Los certificados son emitidos por la entidad bancaria, expresando el importe, vencimiento, tipo de interés y forma de pago. El tipo de interés es similar al de las Imposiciones a plazo. La ventaja que presentan los certificados de depósito sobre las imposiciones a plazo fijo, es la facilidad de convertirlos en dinero efectivo, mediante transmisión.

La entidad financiera va abonando los intereses por períodos vencidos y a su vencimiento reintegra el valor del depósito al tenedor de dicho certificado.

 

Ø     Depósito ahorro a 5 años: esta nueva modalidad de ahorro es capaz de cubrir cualquier necesidad, ya que permite obtener una elevada rentabilidad sin riesgo y ofrece un interés creciente año tras año. El importe mínimo es de 1.000 euros y además ofrece reducciones fiscales.

 

Ø     Depósito Estrella: con este depósito el cliente tan sólo tiene que elegir el artículo que le guste entre una lista de artículos y realizar la imposición al plazo correspondiente.

 

9.- LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO

 

Las cuentas corrientes y de ahorro tienen una valoración diaria de intereses, es decir, los capitales producen interés por el periodo que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación de la cuenta.

Para la liquidación de la cuenta aplicaremos el método hamburgués o de saldos. Los pasos a seguir son:

 

1.- Se determinan las fechas valor de las operaciones, guiándonos por la tabla de “Normas de valoración de cargos a abonos” . Como norma general, los conceptos deudores tienen como fecha valor el mismo día de la operación y los conceptos acreedores el día siguiente a la realización de la operación.

 

2. -Se halla la columna de saldos como diferencia entre el Debe y el Haber de capitales.

 

3.-Se hallan los días que se cuentan de vencimiento a vencimiento y del último vencimiento a la fecha de cierre.

Los meses son computados por sus días naturales y el año por 365.

 

4. -Se calculan los Números Comerciales multiplicando los saldos por los días y se colocan en el Debe si el saldo es deudor, o en el Haber si el saldo es acreedor.

Los Números Comerciales son divididos por 100 para hacer más manejables las cantidades, lo que se conoce como Números truncados.

 

5. -Se calculan y anotan los intereses.

Los saldos acreedores son retribuidos actualmente a unos tipos nominales de entre 0,5 por 100 y el 3 por 100 en función de los importes de los saldos y de los tipos de cuentas.

Los saldos deudores o descubiertos devengan unos intereses a favor de la entidad bancaria a unos tipos de intereses nominales del 15 por 100 aproximadamente.

 

Para el cálculo de los intereses se utiliza la fórmula del interés simple.À

 

 

I(haber)= I a favor del cliente = I a su favor = Suma de Nº acreedores * i    

36.500

 

I (debe )= I a favor del banco = I a nuestro favor = Suma de Nº deudores * i

36.500

 

Si hemos truncado los nº comerciales las fórmulas serían:

 

I= N x 100

D

 

6. – Se calcula, si procede, la comisión por descubierto.

Los descubiertos son situaciones de saldo deudor en una cuenta corriente o una cuenta de ahorro.

El descubierto es considerado como si tratara de un préstamo o crédito durante el tiempo que permanece el saldo deudor. En la liquidación de intereses, se aplica a los saldos deudores un tipo de interés elevado y una comisión general por descubierto del 1 por 100 aproximadamente sobre el mayor saldo deudor alcanzado durante el tiempo de liquidación, con un mínimo de determinada cantidad.

 

7.- Se halla el Impuesto de Rentas de Capital. El IRC se trata de un pago a cuenta del IRPF por las rentas del capital.

Actualmente dicho gravamen es del 18 % y se aplica sobre los intereses a su favor, es decir, a favor del cliente.

 

8. – Por último se calcula el saldo a cuenta nueva, que es la diferencia entre el Debe y el Haber de capitales.

Si la suma de capitales del Debe es mayor que la del haber se apuntará “Saldo a cuenta nueva a nuestro favor” y el importe se anotará en el Haber para que la cuenta quede saldada.

Si la suma de capitales del Debe es menor que la suma de capitales del Haber el saldo se anotará en el Debe y el concepto será “Saldo a cuenta nueva a su favor”

 

 

 

 

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À Formas abreviadas para el cálculo de los intereses:

a)       El Número Comercial (N) es el resultado de multiplicar el capital por el tiempo:  N = Co * n

b)       El divisor fijo (D) es el cociente entre la constante 365 y el tipo de interés: D = 365/i

Por tanto:

I= Co * N * i/365 = N * 1/D = N/D