Para volver al índice
pinchar aquí
PRODUCTOS
Y SERVICIOS FINANCIEROS
LAS OPERACIONES
BANCARIAS
LAS OPERACIONES
BANCARIAS DE PASIVO
1.- LAS OPERACIONES BANCARIAS
Las
operaciones bancarias son realizadas por un conjunto de instituciones
financieras con actividad bancaria. Estas instituciones financieras que
desarrollan tal actividad bancaria son:
·
La Banca privada: son entidades con ánimo de lucro
cuya función principal consiste en obtener fondos de clientes para
posteriormente invertirlos en activos rentables o ser prestados a otros
clientes, obteniendo también en este caso una rentabilidad a través del tipo de
interés aplicado en la operación. Estas entidades también ofrecen otros
servicios financieros como, por ejemplo, compraventa de valores en bolsa,
seguros, etc.
·
La Banca pública: es una forma de intervención del sector público en el sector
bancario. Algunos ejemplos son Caja Postal, Banco Exterior y el I.C.O.
(Instituto de Crédito Oficial); aunque este último no es un banco, sino un
organismo público, hay que decir que realiza algunas funciones financieras,
como son la concesión de préstamos a un bajo tipo de interés.
·
Cajas de ahorro: sus funciones son prácticamente iguales a las realizadas por los
bancos, aunque éstas tienen una finalidad benéfico‑social, es decir, no
tienen ánimo de lucro, por lo que sus beneficios se invierten en obra social.
·
Cooperativas de crédito: son un tipo especial de
cooperativas, que asumen funciones propias
de las entidades financieras, centrándose preferentemente en la
financiación de sus socios.
En cuanto a las operaciones
bancarias llevadas a cabo por estas instituciones, éstas pueden ser de varios
tipos:
Ø
Operaciones bancarias de activo: son aquellas
donde la entidad bancaria presta unos fondos a una persona (física o jurídica),
de forma que la persona deberá devolver a la entidad los fondos prestados más
un tipo de interés y abonando además unas comisiones bancarias.
Las
operaciones bancarias de activo más frecuentes son:
-
Crédito.
-
Préstamo.
-
Descuento bancario.
-
Leasing.
-
Fianzas y avales bancarios.
-
Descubiertos bancarios.
Ø
Operaciones bancarias de pasivo: aquellas en que
una persona (física o jurídica) efectúa un depósito en la entidad bancaria,
aportando por tanto su dinero. El cliente formaliza así un contrato de depósito
con la entidad bancaria denominado cuenta bancaria y realizando junto con la
apertura de la cuenta un primer depósito. Las operaciones bancarias de pasivo
más frecuentes son:
-
Cuentas corrientes.
-
Cuentas ahorro.
-
Depósitos a plazo.
-
Certificados de depósito.
Ø
Operaciones bancarias de servicios: son aquellas
operaciones que consisten en prestaciones de servicios diversos demandados por
los clientes de la entidad. Entre estos servicios destacan:
-
Transferencias bancarias.
-
Banca por Internet.
-
Domiciliaciones bancarias.
-
Compra‑venta de divisas.
-
Gestión de cobro de efectos comerciales.
-
Cheques de viaje.
-
Tarjetas de débito.
-
Tarjetas de crédito.
-
Custodia de valores mobiliarios.
2.- TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS
A) En función del tipo de interés
podemos clasificar las cuentas bancarias en base a dos clasificaciones:
-
Cuentas a interés recíproco: se caracterizan porque tanto los saldos
deudores como los saldos acreedores devengan el mismo tipo de interés.
-
Cuentas a interés no
recíproco: se caracterizan porque los saldos deudores devengan un tipo de
interés diferente al devengado por los saldos acreedores.
-
Cuentas a interés fijo:
en las que el tipo de interés se mantiene constante toda la liquidación,
-
Cuentas a interés
variable: en las que el tipo de interés puede ser modificado en el proceso de
liquidación.
B) En función de la
titularidad, las cuentas bancarias se clasifican en:
-
Cuentas individuales: son abiertas a nombre de una sola persona, que
es el titular único y propietario de la cuenta, disponiendo ella sola de sus
fondos.
-
Cuentas colectivas: se abren a nombre de dos o más personas, siendo
titulares y propietarios todos ellos. Las cuentas colectivas se dividen a su
vez en indistintas y conjuntas o mancomunadas.
En las cuentas indistintas
cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos, solo se requiere una
firma. Son llamadas, también, cuentas solidarias por el hecho de que las
disponibilidades y responsabilidades de sus titulares son solidarias.
Las cuentas conjuntas o
mancomunadas requieren las firmas de todos los titulares para disponer de los
fondos. Existen variedades de estas cuentas (con tres o más titulares) como
aquellas que funcionan con dos firmas indistintamente o las que exigen la firma
de una persona obligatoriamente y siempre con uno cualquiera de los titulares
restantes.
Si en una cuenta colectiva no se
indica el carácter de indistinta o conjunta de lo misma, se supone que es de
disposición conjunta.
Los titulares de cualquier
cuenta bancaria pueden autorizar o bien otorgar poder suficiente a otras
personas para disponer de los fondos. Sin embargo, estas personas autorizadas o
apoderadas no son titulares y no pueden cancelar la cuenta o ejercer otros
derechos atribuidos a sus titulares.
3.- PROCESO DE APERTURA DE CUENTAS
Abrir una cuenta a un cliente es
una facultad de las entidades bancarias, ninguna persona puede obligar a una
entidad o que le abra una cuenta.
Las cuentas se pueden abrir a
personas físicas o bien a personas jurídicas (sociedades), en moneda nacional o
en moneda extranjera.
En la apertura de una cuenta, la
entidad bancaria comprueba la identidad de la persona que pretende abrirla y
examina su capacidad legal. Como norma general, puede establecerse que sólo
están capacitadas para abrir una cuenta las personas que tienen capacidad de
obrar, y que los incapacitados pueden hacerlo a través de sus representantes
legales.
La capacidad de obrar plena la
tienen las personas mayores de edad (a partir de 18 años) y en posesión
completa de sus facultades. Los menores de edad tienen muy limitada esa
capacidad, siendo los padres o, en su defecto, los tutores quienes reemplazan y
representan legalmente al menor. Además, nos podemos encontrar con situaciones
de declaración judicial de incapacidad, en aquellos casos de personas con
enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les
impiden gobernarse por sí mismas.
El proceso de apertura de una cuenta bancaria
es el siguiente:
1. Solicitud de apertura. En el impreso de solicitud de
cuenta deben constar, al menos, los siguientes datos:
‑ Nombre, apellidos o
denominación de los solicitantes con el NIF correspondiente.
‑ Nacionalidad, edad,
profesión y domicilio de los titulares.
‑ Estado civil. Si el
titular está casado se hace constar el nombre del cónyuge.
-
Si la cuenta es indistinta, deben firmar todos los titulares una
autorización mutua (contenida en el impreso de solicitud) para los abonos y
adeudos a nombre de uno solo de ellos en dicha cuenta.
El impreso de solicitud, junto
con las condiciones generales y particulares de la cuenta, conforman el
contrato de apertura de cuenta y pueden presentarse en un único impreso o en
dos.
2. Registro de firmas. En unas cartulinas la entidad
recoge los datos personales y las firmas de los titulares y, en el caso de no
ser titulares, de aquellas personas que están autorizadas para disponer de los
fondos. La función de este registro es comprobar la reafirmación de firmas en
cualquier operación y momento.
3. Bastanteo. Es utilizado sobre todo en
cuentas abiertas a personas jurídicas. Consiste en el estudio, llevado a cabo
por la asesoría jurídica de la entidad, de toda la documentaci6n requerida para
comprobar su aptitud y las firmas, determinando qué operaciones pueden
realizar, y estableciendo la legalidad de los titulares de la cuenta.
4. Ingreso inicial en cuenta. Es la entrega por parte del
cliente de una cantidad de dinero (en efectivo o en cheque), con la que abre la
cuenta y comienza la relación comercial con la entidad.
5. Entrega de la documentación. La entidad bancaria debe
entregar al cliente el Impreso de solicitud de apertura, las condiciones
generales y particulares de la cuenta y el folleto de tarifas de comisiones,
condiciones y gastos repercutibles a clientes.
4.- ASPECTOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO
Antes
de proceder a liquidar una cuenta es
necesario conocer una serie de términos frecuentemente utilizados al operar con
cuentas, éstos son:
Ü Movimientos de una
cuenta : son las anotaciones realizadas.
Las operaciones
que se efectúan en una cuenta bancaria son
anotadas siguiendo la técnica y el formato de la cuenta contable.
El formato de la
cuenta bancaria se puede dividir tres partes principales: Debe, Haber y Saldo.
Es la entidad bancaria quien realiza las anotaciones de las operaciones, y
desde su punto de vista contable son registradas en el haber o en el debe,
dependiendo de si representan obligaciones o derechos, respectivamente, para la
entidad.
Se anotará en el
haber, si el que realiza la anotación es deudor de alguien. De este modo, el
banco anotará así en el haber los abonos a favor del cliente, ya que el banco
en este caso es el anotador y además es deudor de su cliente, pues este último
deposito en él sus fondos. Ejemplos de operaciones que deben ser registradas en
el haber son: ingresos en efectivo, transferencias a favor del cliente,
intereses de la cuenta corriente, etc.
Se anotará en el
debe, si el que realiza la anotación es acreedor de la otra persona, Así, en
este caso, el banco anotará en el debe los cargos contra el cliente, ya que
ahora el banco actuaría como acreedor del cliente. Ejemplos de operaciones que
se registrarían en el debe serían: retiradas de fondos, pago de
domiciliaciones, pago de recibos, pago de cheques, etc.
Todas las
operaciones que se realizan en una cuenta bancaria, desde su aspecto de
registro, las agrupamos bajo las denominaciones genéricas de abonos y adeudos.
Los abonos son
anotaciones en el haber de la cuenta, derivadas de operaciones diversas a
«favor» del cliente.
Los adeudos o
cargos son anotaciones en el debe de la cuenta, correspondientes a operaciones
en «contra» del cliente.
Así mismo, es
necesario comentar los significados de los términos «ingresos» y «reintegros».
Los
ingresos o imposiciones son entregas de dinero en efectivo que realiza el
titular, normalmente, para ser abonados inmediatamente en su cuenta. En un
sentido amplio, pueden considerarse como ingresos la entrega de cheques, los
abonos de transferencias, etc.
Los reintegros o
disposiciones son extracciones de dinero en efectivo o con cheque que ejecuta
el titular y son adeudadas inmediatamente en su cuenta. En sentido amplio, se
consideran como disposiciones los pagos que realiza el titular mediante cheques
contra su cuenta, las órdenes de transferencia, etc.
Las anotaciones en
la cuenta bancaria comienzan con el Ingreso inicial, produciéndose
posteriormente los sucesivos registros de abonos y cargos, derivados de las
correspondientes operaciones. Por la naturaleza y condiciones de las cuentas
bancarias, lo normal es que el cliente siempre tenga fondos para disponer o
cargar cualquier operación de adeudo. Como excepción, en contadas ocasiones y
sólo en las cuentas corrientes (sobre todo) y de ahorro, la entidad bancaria
permite al cliente realizar operaciones cuyo resultado expresa que el cliente
debe a la entidad una determinada cantidad de dinero. Esto se conoce con el
nombre de descubierto o números rojos.
El saldo en las
cuentas bancarias se va obteniendo de la siguiente manera:
-
El saldo se calcula y anota en cada operación.
-
El importe del ingreso Inicial, con el que se abre la cuenta,
constituye el primer saldo de la misma.
-
Los saldos sucesivos se determinan sumando o restando al saldo
anterior los importes de los abonos o adeudos respectivamente.
Los saldos
resultantes de cada operación pueden ser acreedores (la normalidad) o deudores
(excepcionalmente). El saldo de una operación es acreedor cuando las
operaciones realizadas hasta ese momento
arrojan una suma de abonos superior a la suma de adeudos. Y es deudor cuando la
suma de adeudos es superior a la suma de abonos (situación de descubierto).
Las situaciones de
descubiertos son consideradas como si la entidad concediera un crédito o
préstamo al cliente, por el importe del saldo deudor y durante el tiempo que
transcurra hasta su reposición.
Ü Fecha de apertura
de una cuenta: es el día en que se formalizó el contrato.
Ü Fecha de cierre de
una cuenta: es el día en que se liquida la cuenta, para ello se debe calcular qué
parte es deudora y qué parte es acreedora, realizando así el cargo o abono
correspondiente y quedando saldada cualquier deuda.
Ü
Fecha valor: es el día en el que el capital
depositado en la cuenta corriente comienza a generar intereses. La circular
8/90 del Banco de España establece cuándo empiezan a generar intereses cada
cargo o abono en una cuenta corriente.
Es importante
mencionar la significación que tiene el código cuenta cliente (CCC) que lleva
asignado toda cuenta bancaria.
El código cuenta
cliente es la identificación de cualquier cuenta bancaria de depósito de
dinero. Su estructura está unificada para todas las entidades bancarias y es:
Entidad |
Oficina |
D.C. |
Nº Cuenta |
4 dígitos |
4 dígitos |
2 dígitos |
10 dígitos |
En
las casillas de entidad y oficina figuran los números diferenciadores (de 4
cifras) que tienen asignados la entidad bancaria y la sucursal donde se abre la
cuenta.
La casilla D.C.
responde a dos dígitos de control interno de la entidad.
La casilla de Nº
de cuenta contiene un número que individualiza y personaliza una cuenta
bancaria concreta.
5.- CANCELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS
La
cancelación o cierre de una cuenta significa la interrupción definitiva de las
relaciones que la entidad bancaria mantenía con su cliente.
Las
condiciones generales de los contratos bancarios de cuenta corriente, de ahorro
y de imposiciones a plazo fijo, suelen expresar que la duración de estas
cuentas es indefinida, pudiendo ser canceladas a solicitud de la entidad
bancaria o del titular.
La
entidad bancaria acostumbra a reservarse el derecho de cancelar unilateralmente
la cuenta en las siguientes situaciones:
→
Fallecimiento de la persona física titular.
→
Disolución de la persona jurídica titular de la cuenta.
→
Declaración de quiebra.
→
Conducta repetida por parte del cliente de presentación de cheques o
domiciliación de recibos al pago, sin existir fondos suficientes en la cuenta.
El
tipo de cancelación de cuentas que se produce con más frecuencia es por
iniciativa del cliente, quien debe comunicarlo a la entidad y simultáneamente
disponer del saldo o arreglar la cuenta si se encuentra en descubierto. A su
vez, deben cumplirse las siguientes formalidades:
a)
Cuentas corrientes a la vista. La entidad requiere la entrega del talonario con
los cheques no usados, los cuales son anulados por el empleado bancario.
b)
Cuentas de ahorro. El cliente entrega la libreta de ahorro y firma a continuación
de la anotación de reintegro total o cancelación.
c)
Imposiciones a plazo fijo. La entidad recoge la libreta de imposición, firmando
el cliente debajo de la fórmula de cancelación.
6.- LAS CUENTAS CORRIENTES
La
cuenta corriente a la vista es un contrato de depósito de dinero entre una
entidad bancaria y un particular o empresa, en virtud del cual el titular
realiza ingresos de fondos y la entidad se obliga a custodiarlos, ponerlos a
disposición del cliente, realizar los pagos requeridos por éste y pagar el tipo
de interés convenido.
La
disposición de fondos en esta cuenta se realiza mediante cheques, que van
numerados y unidos formando un bloque, que se denomina talonario de cheques.
En
el mismo momento de la apertura de cuenta, junto con los diferentes requisitos
de apertura, se realiza la solicitud del talonario de cheques, que es entregado
por la entidad al cliente pasados unos días.
La
cuenta corriente a la vista se
caracteriza por ser un contrato de depósito de dinero de elevada liquidez o disponibilidad
inmediata, ya que se puede disponer de ese dinero prácticamente en cualquier
momento. Además, la cuenta corriente no sólo permite el poder retirar fondos en
cualquier momento, sino también el poder ingresar fondos y una serie de
servicios añadidos relacionados con la gestión de esos fondos, como son
transferencias, domiciliaciones, consultas de saldos, consulta de últimas
operaciones, etc. Estos servicios normalmente se prestan en la oficina
bancaria, en los cajeros automáticos y hoy en día también pueden realizarse de
forma telemática (banca por Internet).
Las características diferenciadoras de la
cuenta corriente a la vista son las siguientes:
- Disponibilidad inmediata de los fondos, sin
previo aviso a la entidad bancaria.
- Disposición realizada normalmente mediante
cheques.
- Remuneración o rentabilidad de los fondos,
en forma de intereses de baja cuantía.
- Las anotaciones de las operaciones
realizadas en la cuenta se recogen en hojas sueltas, llamadas extractos
bancarios, que son remitidos periódicamente por la entidad al cliente.
7.- LAS CUENTAS DE AHORRO
Las cuentas ahorro
se caracterizan por ser un tipo de depósito en el que al igual que en la cuenta
corriente, el cliente realiza un depósito inicial, pero a diferencia de ésta su
soporte está constituido por una libreta de ahorro.
En las cuentas o libretas de ahorro la
retirada de efectivo se realiza presentando la libreta en la entidad financiera
o utilizando la tarjeta de crédito o débito.
Al igual que la
cuenta corriente admite la domiciliación de recibos y nóminas, el tipo de
interés es bajo y existe la posibilidad de efectuar reintegros así como también
depósitos.
En
cuanto a los tipos de libretas o cuentas ahorro, hay que señalar que cada
entidad financiera ofrece su propia tipología de cuentas ahorro. A grandes
rasgos podemos realizar la siguiente clasificación:
Libreta de ahorro ordinaria: libreta de
ahorro que permite una serie de servicios, como son: domiciliación de pagos e
ingresos, tarjeta asociada y disposición de efectivo a través de cajero.
Libretas de ahorro específicas: fomentan el ahorro, cada una de
ellas con una finalidad determinada. Entre éstas destacan:
→
Libreta de ahorro infantil: cuenta cuyo titular debe ser menor de edad y cuya
disposición está condicionada a la firma de una persona mayor de edad. Esta
cuenta no tiene comisiones, admite domiciliaciones y además posee una alta
remuneración y liquidez total.
→
Libreta ahorro vivienda: la cuenta de ahorro vivienda tiene
por objeto la constitución de un fondo de ahorro con la finalidad de adquirir,
ampliar, rehabilitar o construir la vivienda habitual del titular o titulares.
Su formalización es mediante libreta y la remuneración en tipo de interés es
superior a la de las cuentas de ahorro a la vista.
El atractivo de
esta cuenta reside, además de en el tipo de interés, principalmente en la
desgravación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF).
La duración de la
cuenta tiene un tope máximo de cuatro años, pues las normas fiscales obligan a
destinar el fondo de ahorro, a las finalidades mencionadas de vivienda dentro
de los cuatro años siguientes a su apertura. Se pierden en su totalidad los
beneficios fiscales si se incumple dicho plazo o se destina el fondo a fines
distintos de los citados.
→ Libretas de ahorro
para colectivos especiales: ofrecen alta remuneración y liquidez total,
adaptándose a las características del ahorro de determinados colectivos, como
son jóvenes, profesionales, comunidades de propietarios, etc.
8.- LOS DEPOSITOS A PLAZO
Los depósitos a
plazo consisten en un contrato que tiene por objeto la constitución de un
depósito de dinero a un determinado plazo, con una rentabilidad de los fondos
depositados de acuerdo con las condiciones pactadas relativas a:
-
Importe mínimo.
- Duración del contrato.
- Remuneración (Pago de intereses)
-
Devengo.
- Periodicidad.
-
Condiciones de liquidación.
Cada entidad financiera ofrece sus
propias clases de depósitos, siendo los más frecuentes ofrecidos los
siguientes:
Depósitos a plazo fijo: consisten en la
entrega de un capital por parte del cliente a la entidad financiera,
comprometiéndose el cliente a mantener en dicha entidad financiera el depósito
durante un período de tiempo determinado. Por tanto, no existe la posibilidad
de poder realizar ni reintegros ni depósitos, ni en la oficina ni en cajeros
automáticos. A cambio, la entidad financiera ofrece un tipo de interés que
depende de la cuantía depositada y del plazo acordado. Los intereses pueden
abonarse por meses, trimestres, semestres o años vencidos, dependiendo de lo
acordado.
Algunas modalidades de depósitos a
plazo ofrecidas por las entidades financieras son:
Ø
Imposiciones a plazo fijo: se caracterizan por tener un tipo
de interés fijo. El cliente elige el importe de la imposición, el plazo y la
liquidación de intereses, que puede ser mensual, trimestral o anual.
Estas imposiciones
a plazo se documentan en libretas, especificando en su primera hoja los datos
exigidos para cualquier otra cuenta bancaria y el plazo de las imposiciones. En
las hojas interiores se registran las fechas de las imposiciones, sus importes, sus
vencimientos y el saldo tras cada imposición. La libreta es siempre nominativa
e intransferible, no pudiendo hacer disposiciones libremente, ni librarse
contra ella cheques, ni órdenes de pago.
Los tipos de
interés son más altos que los de las cuentas de ahorro, debido a su reducida
disponibilidad. Se determinan en función de los plazos y de las cuantías de las
imposiciones.
Los intereses
devengados se abonan en la cuenta corriente o de ahorro a la vista que tenga
abierta el titular en la entidad.
En los
vencimientos de las imposiciones, el cliente puede prorrogarlos por otro plazo
igual al inicial, o bien cancelarlas. La prórroga es automática cuando el
cliente no hace comunicación alguna en contra de su continuidad. La cancelaci6n
se produce mediante aviso del cliente, con antelación suficiente al
vencimiento.
Ø Imposiciones a
plazo fijo con interés creciente: en las que el tipo de interés no
es fijo, sino creciente.
Ø Imposiciones a
plazo fijo con retribución en especie: en este caso los intereses se
cobran por anticipado, en forma de artículos especialmente seleccionados por la
entidad financiera; por ejemplo, vajillas, baterías de cocina, televisores,
etc.
Ø Certificados de
depósito: los certificados de depósito son documentos o resguardos (no libretas)
acreditativos de imposiciones a plazo fijo, emitidos por las entidades bancarias,
y transmisibles por endoso en cualquier momento.
Los certificados son emitidos por la
entidad bancaria, expresando el importe, vencimiento, tipo de interés y forma
de pago. El tipo de interés es similar al de las Imposiciones a plazo. La
ventaja que presentan los certificados de depósito sobre las imposiciones a
plazo fijo, es la facilidad de convertirlos en dinero efectivo, mediante
transmisión.
La entidad financiera va abonando
los intereses por períodos vencidos y a su vencimiento reintegra el valor del
depósito al tenedor de dicho certificado.
Ø
Depósito ahorro a 5 años: esta nueva modalidad de ahorro es
capaz de cubrir cualquier necesidad, ya que permite obtener una elevada
rentabilidad sin riesgo y ofrece un interés creciente año tras año. El importe
mínimo es de 1.000 euros y además ofrece reducciones fiscales.
Ø
Depósito Estrella: con este depósito el cliente tan
sólo tiene que elegir el artículo que le guste entre una lista de artículos y
realizar la imposición al plazo correspondiente.
9.-
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
Las cuentas corrientes y de ahorro tienen una
valoración diaria de intereses, es decir, los capitales producen interés por el
periodo que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de
liquidación de la cuenta.
Para la liquidación de
la cuenta aplicaremos el método hamburgués o de saldos. Los pasos a seguir son:
1.- Se determinan las fechas valor de las
operaciones, guiándonos por la tabla de “Normas de valoración de cargos a
abonos” . Como norma general, los conceptos deudores tienen como fecha valor el
mismo día de la operación y los conceptos acreedores el día siguiente a la
realización de la operación.
2. -Se halla la columna de saldos como
diferencia entre el Debe y el Haber de capitales.
3.-Se hallan los días que se cuentan de
vencimiento a vencimiento y del último vencimiento a la fecha de cierre.
Los meses son computados por sus días
naturales y el año por 365.
4. -Se calculan los Números Comerciales
multiplicando los saldos por los días y se colocan en el Debe si el saldo es
deudor, o en el Haber si el saldo es acreedor.
Los
Números Comerciales son divididos por 100 para hacer más manejables las
cantidades, lo que se conoce como Números truncados.
5. -Se calculan y anotan los intereses.
Los
saldos acreedores son retribuidos actualmente a unos tipos nominales de entre
0,5 por 100 y el 3 por 100 en función de los importes de los saldos y de los
tipos de cuentas.
Los
saldos deudores o descubiertos devengan unos intereses a favor de la entidad
bancaria a unos tipos de intereses nominales del 15 por 100 aproximadamente.
Para el cálculo de los intereses se utiliza
la fórmula del interés simple.À
I(haber)= I a favor del cliente = I a su
favor = Suma de Nº acreedores * i
36.500
I (debe )= I a favor del
banco = I a nuestro favor = Suma de Nº deudores * i
36.500
Si hemos truncado los nº comerciales las fórmulas
serían:
I= N x 100
D
6. – Se calcula, si procede, la comisión por
descubierto.
Los descubiertos son situaciones de saldo
deudor en una cuenta corriente o una cuenta de ahorro.
El descubierto es considerado como si tratara
de un préstamo o crédito durante el tiempo que permanece el saldo deudor. En la
liquidación de intereses, se aplica a los saldos deudores un tipo de interés
elevado y una comisión general por descubierto del 1 por 100 aproximadamente
sobre el mayor saldo deudor alcanzado durante el tiempo de liquidación, con un
mínimo de determinada cantidad.
7.- Se halla el Impuesto de Rentas de
Capital. El IRC se trata de un pago a cuenta del IRPF por las rentas del
capital.
Actualmente dicho gravamen es del 18 % y se
aplica sobre los intereses a su favor, es decir, a favor del cliente.
8. – Por último se calcula el saldo a cuenta
nueva, que es la diferencia entre el Debe y el Haber de capitales.
Si la suma de capitales del Debe es mayor que
la del haber se apuntará “Saldo a cuenta nueva a nuestro favor” y el importe se
anotará en el Haber para que la cuenta quede saldada.
Si la suma de capitales del Debe es menor que
la suma de capitales del Haber el saldo se anotará en el Debe y el concepto
será “Saldo a cuenta nueva a su favor”
À Formas abreviadas para el cálculo de los
intereses:
a) El Número Comercial (N) es el resultado
de multiplicar el capital por el tiempo:
N = Co * n
b) El divisor fijo (D) es el cociente entre
la constante 365 y el tipo de interés: D = 365/i
Por
tanto:
I= Co
* N * i/365 = N * 1/D = N/D