El artículo 35 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece las obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, entre las cuales se encuentra, el destinar destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal, la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o r