Beca 6000

Con fecha 05/12/2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.

El plazo de presentación de solicitudes será del 6 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024. La solicitud se cumplimenta y se presenta telemáticamente en la Secretaría virtual de los centros docentes andaluces.

Esta beca está destinada al alumnado de Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Medio que reúna, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Tener concedida la beca general.
  • Haber estado matriculado en 4º de ESO el alumnado matriculado en primer curso.
  • No tener materias pendientes del curso anterior.
  • Cumplir estos requisitos económicos:
    • De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2023/2024, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
      Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
      Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
      Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
      Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
      Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
      Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
      Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
      Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
      A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
    • Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.

IMPORTANTE: No es necesario realizar el alta de la cuenta corriente consignada en la solicitud, dado que la propia solicitud contempla ese trámite en el apartado 3.

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