Beca General para el curso 2024/2025

Se ha publicado la convocatoria de la BECA DE CARÁCTER GENERAL para el curso 2024-2025, destinada a estudios universitarios y no universitarios (Bachillerato, Formación Profesional...). El plazo de solicitud estará abierto desde las 9:00 h. del 19 de marzo a las 15:00 h. del 10 de mayo de 2024 en el siguiente enlace. Si no está registrado/a en la sede del Ministerio, tendrá que hacerlo y conservar el registro para los cursos próximos. El calendario orientativo es el siguiente:

  • Mayo - Julio 2024: Primera tramitación de solicitudes.
  • Agosto - Septiembre 2024. Modificación de datos académicos por los solicitantes. Alegaciones y presentación de documentos.
  • Septiembre - Diciembre 2024. Segunda fase de tramitación de solicitudes.
  • Octubre - Diciembre 2024. Notificación definitiva y concesión de la beca.

Hay que solicitar la Beca General, para poder solicitar más adelante la Beca 6000, la Beca Adriano o la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

IMPORTANTE para poder cobrar lo antes posible tu beca o ayuda, tanto para la Beca de carácter general como para las Ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:

  1. EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud.
  2. Verificación de la cuenta corriente: Cuando rellene la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizará a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que la Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
  3. Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si desea cambiarla tendrá dos períodos para poder hacerlo:
  • En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (septiembre-octubre).
  • En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual para el curso 24/25.

CUANTÍAS:

  • Beca básica para estudiantes no universitarios: 300 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
  • Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios (no superarar Umbral 1 de renta).
  • Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.500 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios (no superar Umbral 2 de renta).
  • Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto .para estudiantes universitarios como no universitarios.
  • La cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60 euros.
  • Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.

UMBRALES DE RENTA:

Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución serán los que se señalan a continuación:

Nº de miembros        Umbral 1 (euros)      Umbral 2 (euros)      Umbral 3 (euros)

de la familia

1                                 8.843                          13.898                        14.818

2                                 13.264                        23.724                        25.293

3                                 17.685                        32.201                        34.332

4                                 22.107                        38.242                        40.773

5                                 25.644                        42.743                        45.572

6                                 29.181                        46.142                        49.196

7                                 32.718                        49.503                        52.780

8                                 36.255                        52.850                        56.348

9 o más (cada uno)       3.536                          3.340                          3.561

Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales de patrimonio familiar.

Para más información, consulta el Portal de Becas.