Becas de carácter general

Se ha publicado el 10 de agosto la convocatoria de becas generales para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (universitarios y no universitarios). En el Portal de Becas Generales se recoge toda la información relativa a esta convocatoria y se incluyen los plazos para la presentación de solicitudes, la ayuda para la cumplimentación del formulario y el acceso al formulario de solicitud. Para más información sobre requisitos académicos y económicos, instrucciones para la cumplimentación, tipos de becas y cuantía... consulta el Portal de Becas Generales y lee los archivos adjuntos.

  • Becas para ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS NO UNIVERSITARIOS: El plazo de presentación está abierto hasta el 3 de octubre de 2017 en el siguiente enlace. Estas becas están destinadas al alumnado matriculado durante el curso 2017/2018 en los siguientes niveles: Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Formación Profesional Básica, Estudios de Idiomas en Escuelas de Idiomas... En FP de Grado Superior es imprescindible haber aprobado 2º de Bachillerato con nota media no inferior a 5,5. Es imprescindible solicitar esta beca para solicitar otros tipos de ayudas: Beca 6000, Beca Adriano, Beca Andalucía Segunda Oportunidad.
  • Becas para ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS UNIVERSITARIOS: El plazo de presentación está abierto hasta el 17 de octubre de 2017 en el siguiente enlace. Estas becas están destinadas al alumnado matriculado durante el curso 2017/2018 en la Universidad. Si se quiere obtener la ayuda por residencia, conviene disponer de la dirección completa y los datos personales (nombre y apellidos y DNI) del propietario/a y compañeros/as del piso de alquiler, de la residencia... Para que el alumnado matriculado en 1º curso de grado obtenga la beca de matrícula (matrícula de la Universidad gratuita) es necesario tener una nota media no inferior a 5,5 en la nota de acceso a la Universidad (calculada conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU) y para que obtenga la beca de matrícula, la cuantía asociada a la renta, la cuantía asociada a la residencia y la cuantía variable, esta nota no deberá ser inferior a 6,50 puntos; en ambos casos debe cumplir los requisitos económicos.